viernes, 25 de marzo de 2011

Petición de cuestión prejudicial al TJUE

La AP de Málaga presenta una cuestión prejudicial al TJUE, que tiene su origen en un litigio que el demandante, el Sr. Darling dicute la validez de una ordenanza del Ayuntamiento de Marbella que regula las ayudas a las viviendas de protección oficial. En dicha regulación, el Ayuntamiento concede una ayuda especial, con el fin de favorecer la compra de primera vivienda, para residentes en Marbella con más de 15 años de empadronamiento y con un máximo de edad de  35 años.
El Sr. Darling y su esposa, de nacionalidad británica, trabajan por cuenta ajena en un hotel de la ciudad Son residentes en Marbella y tienen la edad de 33 y 31 años respectivamente. Siempre ha vivido de alquiler tamto en Londres, su ciudad de origen y en Marbella. Cumpliendo los 10 años de residencia en la ciudad, consideran que el requisito de empadronamiento de 15 años es una discriminación a la libre circulación de trabajadores en la medida que obataculiza el acceso a las ventajas sociales a los residentes comunitarios en favor de los nacionales.
El ayuntamiento entiende que el criterio es lo suficientemente objetivo para que ciudadanos europeos residentes en la ciudad que cumplan con los requisitos puedan acceder a dicha ayuda, en la que no hay ninguna limitación a la nacionalidad de los solicitantes.
La Audiencia Provincial formula la siguiente pregunta al TJUE:
¿puede considerarse como un obstáculo a la Libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el TFUE y el Reglamento 1612/68, una legislación local que exige un mínimo de 15 años de empadronamiento en un determinado ayuntamiento, sin distinción de nacionalidad a efectos de los ciudadanos comunitarios, para el acceso a primera vivienda a menores de 35 años?

Respoder a esta pregunta desde la aplicación del Derecho europeo y la perspectiva del rol asignado.

jueves, 10 de marzo de 2011

Consulta pública del Defensor del Pueblo Europeo sobre el proyecto de declaración de principios de la función pública para los funcionarios de la UE

24 de febrero de 2011

Introducción

El Defensor del Pueblo Europeo investiga reclamaciones sobre casos de mala administración en las actividades de las instituciones de la Unión Europea[1]. Su experiencia a la hora de solucionar reclamaciones y su contacto con las instituciones y el personal que las compone, con los ciudadanos y con organizaciones de la sociedad civil le han llevado a la conclusión de que los funcionarios y el público deberían disponer de una declaración clara y concisa de los principios de la función pública para los funcionarios europeos[2].
El Defensor del Pueblo ha redactado un proyecto de declaración al respecto e invita el público a aportar sus comentarios.
El proyecto se propone tener en cuenta, entre otras cosas, las buenas prácticas existentes en los Estados miembros. Para promover dicho objetivo, el Defensor del Pueblo Europeo ha consultado a los defensores del pueblo nacionales en el marco de la Red Europea de Defensores del Pueblo antes de elaborar el proyecto. El documento de consulta enviado a los defensores del pueblo nacionales y un informe sobre sus respuestas pueden consultarse como documentos de referencia.

Las razones para proponer una declaración de los principios de la función pública  

Entre los objetivos indicados en la declaración de misión del Defensor del Pueblo Europeo se incluye «generar confianza a través del diálogo entre los ciudadanos y la Unión Europea y promover los más elevados niveles de comportamiento en las instituciones de la Unión».
Asimismo, el Defensor del Pueblo Europeo quiere lograr «un impacto favorable en la cultura administrativa de las instituciones de la Unión Europea» (véase la Estrategia para el mandato del Defensor del Pueblo Europeo).
La declaración se ha elaborado con vistas a aclarar determinados valores fundamentales, valores que los funcionarios de la UE deben reflejar a través de su comportamiento. Al establecer claramente dichos valores, la declaración se propone fomentar la confianza de los ciudadanos en la función pública europea y en las instituciones de la UE a las que sirve.
El proyecto de declaración pretende complementar los instrumentos existentes, incluidos el Estatuto de los funcionarios, el Reglamento financiero y el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, que contienen normas generales y principios que regulan la conducta de los funcionarios. Ayudará a los funcionarios a centrarse en el espíritu en el que deben aplicar las normas internas de las instituciones de la UE, que regulan asuntos como la aceptación de obsequios y los conflictos de intereses. Asimismo, fomentará una administración correcta y contribuirá a reducir la probabilidad de que se den casos de mala administración.

Consulta pública

Las personas físicas y las organizaciones están invitadas a realizar comentarios sobre el proyecto de principios de la función pública.
El Defensor del Pueblo se pondrá en contacto con las instituciones y órganos de la UE indicados en el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea, así como con la Red de Directores de Agencias de la UE para informarles de la consulta pública.
Todos los comentarios recibidos dentro del plazo se tendrán en cuenta para concluir la declaración de principios de la función pública para los funcionarios de la UE por parte del Defensor del Pueblo Europeo.
Al igual que todas las instituciones de la UE, el Defensor del Pueblo Europeo debe trabajar de la forma más abierta posible, y su declaración de misión fomenta la transparencia. Por tanto, en el sitio web del Defensor del Pueblo Europeo se publicará una lista con las personas y organizaciones de las que se han recibido comentarios. Asimismo, podrán consultarse los comentarios, previa solicitud.
Si existe algún motivo por el que no deba publicarse su nombre y/o hacerse público su comentario, rogamos explique el motivo al enviar su comentario.

Cómo contribuir

Los comentarios podrán enviarse al Defensor del Pueblo Europeo hasta el 15 de mayo de 2011.
● por carta: Defensor del Pueblo, 1 avenue du Président Robert Schuman, CS 30403, F - 67001 Strasbourg Cedex, Francia;
● por fax: +33 (0)3 88 17 90 62;
● por correo electrónico: http://www.blogger.com/shortcuts/contacts.faces


Proyecto sometido a consulta pública
Principios de la función pública que deben guiar a los funcionarios de la UE*

Compromiso con la Unión Europea y sus ciudadanos

Los funcionarios deben ser conscientes de que las instituciones de la Unión Europea existen para servir a los intereses de la Unión y de sus ciudadanos.
Deben realizar recomendaciones y tomar decisiones únicamente para servir a dichos intereses, no con otros fines.
Los funcionarios deben desempeñar sus funciones de la mejor manera posible y dar buen ejemplo a los demás.

Integridad

Los funcionarios deben adoptar en todo momento un comportamiento que resistiría al escrutinio público más minucioso. Para cumplir esta obligación no basta con actuar dentro de la legalidad.
Los funcionarios no deben asumir obligaciones financieras o de otra naturaleza que puedan influir en el desempeño de sus funciones. Deben declarar cualquier interés privado en relación con sus funciones.
Los funcionarios deben tomar medidas para evitar los conflictos de intereses y la aparición de dichos conflictos. Esta obligación se mantiene después de abandonar el cargo.
Al reclamar gastos y dietas, los funcionarios deben guiarse por el sentido de la corrección, en lugar de intentar optimizar sus beneficios.

Objetividad

Los funcionarios deben estar libres de prejuicios, guiarse por las pruebas y estar dispuestos a escuchar distintos puntos de vista. Deben estar dispuestos a reconocer y corregir errores.
En los procedimientos que conlleven una evaluación comparativa, los funcionarios deben basar las recomendaciones y decisiones únicamente en los méritos y en otros factores expresamente establecidos en la ley.
Los funcionarios no deben permitir que su simpatía o antipatía por una persona en concreto influya en su conducta profesional.

Respeto hacia los demás

Los funcionarios deben actuar respetándose mutuamente y respetando a los ciudadanos. Deben ser educados, atentos y serviciales.

Transparencia

Los funcionarios deben estar dispuestos a explicar sus actividades y a motivar sus acciones. Deben acoger de forma positiva el hecho de que su conducta, incluido el cumplimiento de los principios de la función pública, esté sometida a examen público.


[1] A estos efectos, el término «institución» incluye lo que se conoce formalmente, según la terminología de la UE, como «instituciones, órganos y organismos».
[2] El término «funcionario» hace referencia al personal de las instituciones de la UE. Según la terminología de la UE, se les conoce formalmente como «funcionarios y otros agentes».
* El término «funcionario» hace referencia al personal de las instituciones, órganos y organismos de la UE. Según la terminología de la UE, se les conoce formalmente como «funcionarios y otros agentes».


Sugiere al DPE un principio que debería reglar la actuación de los funcionarios público europeos


miércoles, 16 de febrero de 2011

Acta del Mercado Único

Objetivo de la consulta
El 27 de octubre de 2010 la Comisión adoptó el Acta del Mercado Único. Durante un plazo de cuatro meses, que finalizará el 28 de febrero de 2011, las 50 propuestas de las que consta el Acta son objeto de un debate público. Tras esa consulta, la Comisión propondrá sellar el compromiso de las demás Instituciones en una versión final del Acta del Mercado Único.



Desde 1992, el mercado único ha dado enormes beneficios y creado nuevas oportunidades. Pero la libre circulación de mercancías, servicios, capital y personas no siempre funciona sobre ruedas. En algunos ámbitos no hay un mercado europeo verdaderamente integrado. Hay lagunas en la legislación, y tanto los obstáculos administrativos como el descuido en el cumplimiento no dejan aprovechar todo el potencial del mercado único.
La confianza en el mercado único necesita asimismo un fuerte impulso para estimular el crecimiento económico. Europa debe actuar con más fuerza y convicción para demostrar que el mercado único lleva al progreso social y puede beneficiar a los consumidores, los trabajadores y las pequeñas empresas.
El Comisario Michel Barnier y la Comisión Europea quieren mantener el Acta del Mercado Único en la agenda política a la vez que colaborar con los gobiernos nacionales, el Parlamento Europeo y los interlocutores sociales para lograr la efectividad de las medidas antes de finales de 2012, cuando se cumplan 20 años del programa del mercado único de 1992.
El «Acta del Mercado Único» en breve
  • Folleto [16 KB] <>
  • Comunicado de prensa
  • Preguntas frecuentes 
  • Conferencia de prensa
Documentos oficiales
Documentación
En la Comunicación de la Comisión Hacia un Acta del Mercado Unico, la Comisión presenta 50 propuestas. Elige una y haz una valoración sobre la misma desde el punto de vista de la insitución o Estado Miembro que representas.

viernes, 21 de enero de 2011

Iniciativa ciudadana europea

El Tratado de Lisboa introduce una nueva forma de participación pública en la elaboración de políticas de la Unión Europea: la iniciativa ciudadana europea, en virtud de la cual un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros puede dirigirse directamente a la Comisión Europea para plantear una iniciativa que les interese en un ámbito de competencia de la UE.

Ahora bien, para que los ciudadanos puedan empezar a ejercer este nuevo derecho, es preciso establecer una serie de normas y procedimientos básicos a través de un Reglamento.

Dada la importancia de este nuevo instrumento puesto a disposición de los ciudadanos, la sociedad civil y los interesados de toda la UE, del 11 de noviembre de 2009 al 31 de enero de 2010 la Comisión llevó a cabo una amplia consulta pública basada en un Libro Verde pdf - 64 KB [64 KB] .a fin de recabar los puntos de vista de todas las partes interesadas sobre el funcionamiento práctico de la iniciativa ciudadana. Más información sobre la consulta.

En el libro verde que presentó la Comisión se plantearon cuestiones cuestiones concretas. Elige una de ellas y trasmite la opinión de la entidad que representas.

martes, 11 de enero de 2011

La declaración del 9 de mayo de 1950 (Robert Schuman)


La paz mundial no puede salvaguardarse sin unos esfuerzos creadores equiparables a los peligros que la amenazan.

La contribución que una Europa organizada y viva puede aportar a la civilización es indispensable para el mantenimiento de unas relaciones pacíficas. Francia, defensora desde hace más de veinte años de una Europa unida, ha tenido siempre como objetivo esencial servir a la paz. Europa no se construyó y hubo la guerra.

Europa no se hará de una vez ni en una obra de conjunto: se hará gracias a realizaciones concretas, que creen en primer lugar una solidaridad de hecho. La agrupación de las naciones europeas exige que la oposición secular entre Francia y Alemania quede superada, por lo que la acción emprendida debe afectar en primer lugar a Francia y Alemania.

Con este fin, el Gobierno francés propone actuar de inmediato sobre un punto limitado, pero decisivo:

"El Gobierno francés propone que se someta el conjunto de la producción franco-alemana de carbón y de acero a una alta autoridad común, en una organización abierta a los demás países de Europa".

La puesta en común de las producciones de carbón y de acero garantizará inmediatamente la creación de bases comunes de desarrollo económico, primera etapa de la federación europea, y cambiará el destino de esas regiones, que durante tanto tiempo se han dedicado a la fabricación de armas, de las que ellas mismas han sido las primeras víctimas.

La solidaridad de producción que así se cree pondrá de manifiesto que cualquier guerra entre Francia y Alemania no sólo resulta impensable, sino materialmente imposible. La creación de esa potente unidad de producción en ella proporcionará a todos los países a los que agrupe los elementos fundamentales de la producción industrial en las mismas condiciones y sentará los cimientos reales de su unificación económica.

Dicha producción se ofrecerá a todo el mundo sin distinción ni exclusión, para contribuir al aumento del nivel de vida y al progreso de las obras de paz. Europa podrá, con mayores medios, proseguir la realización de una de sus tareas esenciales: el desarrollo del continente africano.

De este modo se llevará a cabo la fusión de intereses indispensables para la creación de una comunidad económica y se introducirá al fermento de una comunidad más amplia y más profunda entre países que durante tanto tiempo se han enfrentado en divisiones sangrientas.

Mediante la puesta en común de las producciones básicas y la creación de una alta autoridad de nuevo cuño, cuyas decisiones obligarán a Francia, Alemania y los países que se adhieran, esta propuesta sentará las primeras bases concretas de una federación europea indispensable para la preservación de la paz.

Para proseguir la realización de tales objetivos, el Gobierno francés está dispuesto a iniciar negociaciones según las siguientes bases.

La misión encomendada a la alta autoridad común consistirá en garantizar, en el plazo más breve posible, la modernización de la producción y la mejora de su calidad; el suministro, en condiciones idénticas, del carbón y del acero en el mercado francés y en el mercado alemán, así como en los de los países adherentes; el desarrollo de la exportación común hacia los demás países; la equiparación y mejora de las condiciones de vida de los trabajadores de esas industrias.

Para alcanzar estos objetivos a partir de las dispares condiciones en que se encuentran actualmente las producciones de los países adherentes, deberán aplicarse con carácter transitorio determinadas disposiciones que establezcan la aplicación de un plan de producción y de inversiones, la creación de mecanismos de estabilidad de los precios y la creación de un fondo de reconversión que facilite la racionalización de la producción. La circulación del carbón y del acero entre los países adherentes quedará liberada inmediatamente de cualquier derecho de aduana y no podrá verse afectada por tarifas de transporte diferenciales.

Progresivamente se irán estableciendo las condiciones que garanticen espontáneamente una distribución más racional de la producción y el nivel de productividad más elevado.

La organización proyectada, al contrario que un cártel internacional tendente a la distribución y a la explotación de los mercados, garantizará la fusión de los mercados y la expansión de la producción.

Los principios y compromisos esenciales anteriormente expuestos serán objeto de un tratado firmado entre los Estados. Las negociaciones indispensables para precisar las normas de aplicación se llevarán a cabo con ayuda de un árbitro designado de común acuerdo, cuya misión consistirá en velar porque los acuerdos se ajusten a los principios y, en caso de desacuerdo insalvable, decidirá la solución que deba adoptarse. La alta autoridad común, encargada del funcionamiento de todo el sistema, estará compuesta por personalidades independientes designadas sobre bases paritarias por los Gobiernos, quienes elegirán de común acuerdo un presidente. Las decisiones de la alta autoridad serán ejecutivas en Francia, en Alemania y en los demás países adherentes. Se adoptarán las disposiciones adecuadas para garantizar las vías de recurso necesarias contra las decisiones de la alta autoridad. Un representante de las Naciones Unidas ante dicha autoridad se encargará de hacer, dos veces al año, un informe público a la ONU sobre el funcionamiento del nuevo organismo, en particular por lo que se refiere a la salvaguardia de sus fines pacíficos.

La creación de la alta autoridad no prejuzga en absoluto el régimen de propiedad de las empresas. En el ejercicio de su misión, la alta autoridad común tendrá en cuenta las facultades otorgadas a la autoridad internacional de Ruhr y las obligaciones de todo tipo impuestos a Alemania, mientras éstas subsistan.