viernes, 21 de enero de 2011

Iniciativa ciudadana europea

El Tratado de Lisboa introduce una nueva forma de participación pública en la elaboración de políticas de la Unión Europea: la iniciativa ciudadana europea, en virtud de la cual un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros puede dirigirse directamente a la Comisión Europea para plantear una iniciativa que les interese en un ámbito de competencia de la UE.

Ahora bien, para que los ciudadanos puedan empezar a ejercer este nuevo derecho, es preciso establecer una serie de normas y procedimientos básicos a través de un Reglamento.

Dada la importancia de este nuevo instrumento puesto a disposición de los ciudadanos, la sociedad civil y los interesados de toda la UE, del 11 de noviembre de 2009 al 31 de enero de 2010 la Comisión llevó a cabo una amplia consulta pública basada en un Libro Verde pdf - 64 KB [64 KB] .a fin de recabar los puntos de vista de todas las partes interesadas sobre el funcionamiento práctico de la iniciativa ciudadana. Más información sobre la consulta.

En el libro verde que presentó la Comisión se plantearon cuestiones cuestiones concretas. Elige una de ellas y trasmite la opinión de la entidad que representas.

39 comentarios:

  1. La posición del Estado francés respecto al número de Estados miembros que resultarían significativos para constituir la opinión del pueblo europeo se alínea con la expresada el 15 de Diciembre de 2010 por el Parlamento Europeo. En ella se considera excesiva la proporción de un tercio, propuesta por la Comisión Europea, y opta por la proporción de un cuarto, lo que supondría 7 en vez de 9 de los actuales Estados miembros.

    Esta posición de la Republica Fracesa fue claramente defendida por Alain Lamassoure, europarlamentario y miembro del PPE, que fue el ponente de la Iniciativa Ciudadana Europea.

    Además los valores democráticos franceses nos hacen considerar que una legislación orientada a la participación ciudadana no puede ser impuesta por la Comisión y deben seguirse las directrices marcadas por el Parlamento Europeo como representante directo de las gentes de Europa.

    Para finalizar, en lo referente a la regulación legal de esta legislación, debido a que Francia no dispone de un mecanismo similar en su Ordenamiento Jurídico opina que se debe consultar de forma especial a los paises que si recogan esta modalidad legislativa como son España, Austria o Italia y que tienen experiencia en su funcionamiento.

    En adición a lo anterior y como consecuencia de la diversidad ideológica y cultural de los países miebros de la Unión, tambien consideramos que la regulación debe ser abierta y poco restrictiva, de manera que todos los ciudadanos puedan participar de dicha iniciativa.


    Marta Rodríguez Zúñiga, Ministra de Asuntos Exteriores de Francia.

    Iñigo Amezqueta Sainz, Abogado del Estado francés.

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  2. La Comisión, tras un largo estudio y analisis de las distintas opciones posibles acerca del establecimiento o no de un plazo para el estudio de las iniciativas ciudadanas, desea plantear las dos soluciones posibles.

    En primer lugar, hemos estudiado la posibilidad del no establecimiento de un plazo a este respecto. La ventaja de esta opción radica en la flexibildad que otorga a la Comisión a la hora de decidir el plazo necesario para el estudio de un iniciativa ciudadana, sin estar atado a un límite temporal. La desventaja puede ser un excesivo retraso, como consecuencia de una relajación en el ejercicio de sus funciones de revisión.

    La segunda opcion que tuvimos en cuenta consiste en establecer un plazo determinado a tal fin. Esto ayudaría a otorgar una mayor seguridad jurídica, aunque conllevaría la psoibilidad de que ante asuntos complejos no dispusiese la Comisión del tiempe suficiente para resolverlos adecuadamente.

    Tras examinar ambas opciones y tras la deliberación pertinente de los miembros de la Comisión, hemos concluido que la solución que mejor se adapta a las necesidades de la Unión Europea es el establecimiento de un plazo de 6 meses para el estudio de la iniciativa ciudadana por parte de la Comisión, a empezar desde que se presenta formalmente la misma. La ventaja de este plazo es evitar los incovenientes de no establecer un plazo o establecer uno demasiada corto (no permitiria estudiar los asuntos planteados en profundidad) o un plazo demasiado largo (podria dar lugar a retrasos innecesarios).

    Jorge Salazar Santander, Comisiario de la Comisión Europea.

    Pablo Forcada Tomé, Servicio jurídico de la Comisión Europea.

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  3. Como representantes del Estado de Eslovaquia consideramos que para llevar a cabo una iniciativa ciudadana europea, es preciso que en ese millón de personas se encuentren representados ciudadanos de más de un tercio de los países de los que se compone la Unión Europea.

    Desde nuestra posición como reciente estado miembro creemos desproporcionada la posición del Estado Francés. Esto se debe a la gran diversidad que existe dentro de la Unión en lo referido al número de habitantes y extensión de cada país.

    Nuestra propuesta como país que cuenta con un número relativamente pequeño de habitantes, es que se adopten criterios geográficos a la hora de determinar la procedencia del millón de personas necesario para la iniciativa. Así pues, creemos que lo más conveniente para alcanzar una verdadera representación de todos los ciudadanos europeos, es que ese millón de personas se reparta entre los siguientes regiones europeas: cuatro países del Este de Europa,cuatro países de Centro Europa, dos del Norte y dos del Mediterráneo (como mínimo).

    Pensamos que este criterio permite resolver en parte las diferencias representativas dentro de la unión en función de la población y extensión del territorio.

    Jorge Casañ Vázquez, Abogado del Estado de Eslovaquia.

    Rubén Navarro Vitoria, Ministro de AA.EE. de Eslovaquia.

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  4. Respecto de las firmas necesarias en cada Estado miembro necesarias para acceder a la inicitativa legislativa popular (fijada en el Libro Verde en un 0,2% de la población total del país) creemos que se trata de una cifra muy inferior a la que creemos justa.

    En primer lugar, debemos señalar que en muchos Estados miembros se recoge esta figura a nivel nacional en respectivas Constituciones. Y en todos ellos, la cifra para acogerse a dicha figura es muy superior al 0,2% (España 1,2%, Austria 1,5%, Letonia 10%, Portugal, Hungria, Austria, Eslovenia...).

    Por tanto, creemos que sería injusto aplicar en todos los países miembros un 0,2% de la población. No consideramos si el establecimiento del 0,2% esta bien o esta mal. Nos referimos a que, si en un país miembro, para acceder a la iniciativa legislativa popular a nivel nacional se exige una cifra superior a la que se exige a nivel europeo, creemos que se produciria un efecto negativo.

    Este efecto engativo sería, que un ciudadano que no llega a complementar su inciativa con las firmas suficientes, ya que la propuesta carece totalmente de sentido, seguramente la presentaría a nivel europeo, provocando una lentitud en los trámites y la lentitud de tramitación de verdaderas iniciativas que si son de interes europeo.

    Por lo tanto, como sabemos que solo criticar no sirve de mucho. Proponemos que en aquellos paises donde se recoge esta figura, sería preciso exigir el porcentaje que se defiende en la Constitucion correspondiente. Y en aquellos casos en los que la figura no este recogida, establecer una cifra que sea una media de las anteriores.

    IGNACIO SÁNCHEZ URZAINQUI
    PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS

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  5. Ludovico Mastrocinque Garcia28 de enero de 2011 a las 3:30

    Como representante de los intereses de Reino Unido debo declarar mi desconformidad con las propuestas planteadas por mis compañeros anteriormente.

    Con respecto a la propuesta de fijar dicho umbral en un cuarto, la Comisión recordó en su día que resolución del Parlamento Europeo sobre la iniciativa ciudadana realizaba una analogía errónea. No se puede equiparar las decisiones en materia policial y judicial con una iniciativa funcionalmente distinta y que puede llevar a tomar decisiones en materias radicalmente distintas.

    Consideramos que no es una cuestión de democracia o no, sino mas bien de atender a los criterios objetivos y a la naturaleza y sobretodo a la voluntad expresada en los preceptos firmados en Lisboa.

    Considero en consecuencia que un tercio de países miembros no es una cantidad suficiente para "reforzar el tejido democrático" de la Union Europea como acordamos en Lisboa hace ya mas de dos años. Consideramos ademas que cuanto mas se reduzca el umbral requerido, menos contribuiremos a la formación de "debates públicos entorno a la Union" perjudicando la creación de un autentico espacio publico europeo en todos sus sentidos.

    El objetivo primordial de dicho umbral debe ser ante todo garantizar la mayor representatividad posible de la iniciativa planteada.

    Tampoco compartimos y entendemos la negativa a la aplicación de la mayoría como umbral amparada por un interpretación excesivamente restrictiva del texto amparada en intereses nacionales.

    En consecuencia concluimos que el umbral debería fijarse en la mayoría de miembros, catorce hoy en día para garantizar los objetivos y fines expresados en Lisboa y asegurar la mayor representatividad y seguridad jurídica posible ante la toma de decisiones tan trascendentales.

    Ludovico Mastrocinque Garcia
    Ministro de Asuntos Exteriores de Reino Unido

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  6. Lo que diferencia a Austria de los demás países de la Declaración Schuman es la base de la neutralidad.
    Una vez que entramos a formar parte de la Unión temíamos que la paz que habíamos conseguido se desmoronase. Pero adherirse a la UE suponía que esa idea de paz fuese mas permanente ya que todos los Estados Miembros cooperarían entre si. Aun así Austria sigue siendo un país muy neutral dentro de la Unión.
    Es cierto que esta idea ha ido evolucionando hacia un europeismo pero es cierto que no total, sino que siempre se ve limitado por esa neutralidad.
    Está neutralidad no supone que Austria no se involucre en todo lo relativo a la organización, sino todo lo contrario ya que uno de los principales objetivos de la política exterior austriaca es fomentar al máximo la cooperación con la Unión Europea.

    Basado en:http://www.elmundo.es/elmundo/2010/12/21/union_europea/1292944202.html

    Irene Martínez Noval
    Ministra de Asuntos Exteriores de Austria.

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  7. En cuanto a la posibilidad de establecer un plazo para que la Comisión examine las iniciativas ciudadanas, habría que tener en cuenta que la agilidad en el trámite de las nuevas propuestas es clave para la rápida puesta en marcha de infraestructuras más acertadas de cara a la cooperación y solidaridad entre los países miembros. Por todo ello, consideramos que sería necesario el establecimiento de un plazo y además, que sea corto para que las iniciativas puedan tener rápida salida y efectividad.

    El plazo de 1 año nos parece demasiado largo, incluso el propuesto por el Comisaro y Servicio Jurídico de la Comisión Europea (6 meses)ya que de lo que se trata es de reforzar la democracia que se practica dentro de la UE. Cuantas más iniciativas se lleven a cabo, es decir, cuantos más ciudadanos palpen su posibilidad de influir con sus propias decisiones, esta se pronunciará más notablemente. Además, el número de iniciativas incrementará cuanto más corto sea el plazo. Por tanto, es preciso que la comisión trabaje ágilmente en lo que respecta al análisis de dichas iniciativas.

    Fernando Sáinz de Aja, Ministro de AAEE de Bulgaria
    Maria Errasti Ibarrondo, Abogada del Estado de Bulgaria

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  8. Desde los Países Bajos, nos mostramos de acuerdo con el Estado Francés en que, tratándose de un asunto que afecta directamente a los ciudadanos de la Unión, es la opinión del Parlamento Europeo, y no la de la Comisión, la que debe prevalecer. Por tanto, consideramos que un tercio de los Estados miembros es ya un número significativo de Estados. Además, consideramos que la propuesta del Reino Unido de exigir la mayoría es en esta caso excesiva, pues dificultaría de tal forma la participación ciudadana que, en nuestra opinión, convertiría su ejercicio en algo prácticamente imposible. No debemos olvidar que todos los Estados miembros podrán además expresar su opinión acerca de la concreta iniciativa ciudadana propuesta en cada caso por medio de sus representantes en las instituciones de la Unión.

    Por otra parte, en cuanto al número mínimo de firmas que habrían de exigirse por Estado miembro para que éste pueda contabilizarse dentro del número representativo de Estados, consideramos adecuada la proporción del 0,2%, ya que va en consonancia con la exigencia, para presentar la iniciativa, de un millón de ciudadanos de la Unión.

    M.P. Aguinaga
    Abogada del Estado de los Países Bajos

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  9. Como encargados de la representación internacional y comunitaria del Estado de Letonia, nuestra posición con respecto a la cuestión de la existencia de un plazo para el recogimiento de firmas para las iniciativas ciudadanas se sitúa en sostener que es necesario dicho plazo.

    En nuestro Estado está prevista la iniciativa ciudadana, con un plazo fijado de treinta días, de los más cortos de todos los Estados europeos. Esto es así, porque nuestra población es relativamente pequeña, y no se precisa de demasiado tiempo para completar las labores de publicidad de las iniciativas.

    La inexistencia de un plazo fijado perjudica a las propias iniciativas ciudadanas, puesto que éstas con el tiempo pueden perder su relevancia, ya que suelen referirse a cuestiones específicas y de un interés concreto.

    Es un ejercicio complejo determinar un plazo concreto que satisfaga el equilibrio entre el tiempo necesario para difundir una campaña de iniciativa a nivel europeo, con los requisitos de participación asignados -un mínimo-, y el adecuado para que las circunstancias en la que los ciudadanos firman no se desvirtúen –un máximo-. Con todo esto, consideramos que el plazo de un año se adecua lo suficiente a este equilibrio.
    Por una parte, es suficiente para la difusión de la iniciativa a nivel europeo y para que «un número significativo de Estados miembros» o un tercio de los Estados, como considera la Comisión, firmen garantizando la suficiente representatividad del interés de la Unión. Y, por otro lado, es un tiempo apto para que el espíritu de la iniciativa no quede deformado como lo quedaría si el plazo fuera demasiado extenso.

    Aarón Domínguez Domínguez, Abogado del Estado de Letonia.

    Sara Ruiz Díez, Ministra de Asuntos Exteriores del Estado de Letonia.

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  10. PLAZO PARA LA RECOGIDA DE FIRMAS
    Habida cuenta la necesidad de recabar un millón de firmas para poder plantear una iniciativa popular, considero muy necesario establecer un plazo máximo, pero suficiente para la recogida de éstas.
    Establecer un límite temporal es, por un lado, una garantía para aquellos ciudadanos que faciliten su firma junto con sus datos, ya que se les comunicará el vencimiento del plazo, momento en que sabrán si se han recogido las suficientes firmas para llevar la iniciativa adelante o no. No poner ninguna restricción temporal podría tener como consecuencia iniciativas poco serias, que finalmente, tras haber recogido algunos datos de ciudadanos europeos, fueran abandonadas.
    Por otro lado, el plazo deberá ser lo suficientemente amplio para que la labor se pueda desarrollar efectivamente. No podemos olvidar que en este caso las firmas deberán provenir de varios miembros de distintos Estados. Esto dificulta la tarea y exige mayores esfuerzos de coordinación por parte de los ciudadanos que tengan la iniciativa. Por tanto, es innegable que habrá que concederles un plazo suficiente para dar a conocer la iniciativa, recoger firmas de ciudadanos procedentes de diversos Estados Miembros y procesar la información obtenida (labor nada desdeñable).

    Por todo ello, el plazo de un año responde a las exigencias recién expuestas: límite que garantice el éxito o fracaso de la propuesta y simultáneamente, tiempo suficiente para recoger las firmas.

    Beatriz Simón Yarza, Presidenta del Parlamento Europeo

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  11. Como Abogada del Estado y Ministra de Asuntos Exteriores de Lituania creemos que es necesario encontrar la forma de que se dé una representatividad suficiente de la iniciativa ciudadana sin que el proceso resulte prácticamente inaccesible debido a la dificultad de cumplimiento de sus requisitos. Este equilibrio es necesario si pretendemos que el sistema funcione en la práctica.

    Desde nuestro punto de vista, la sugerencia de Eslovaquia sería una buena estrategia para alcanzar la situación óptima. En nuestro caso, al tener una población aún menor que la de este país, nos convendría todavía más el críterio geográfico para que nuestros ciudadanos estuvieran representados de manera proporcional respecto al resto de países miembros.

    Nuestra propuesta consiste en que el mínimo de países sea un tercio del conjunto de la Unión Europea repartido según criterios geográficos, de tal manera que todas las zonas queden cubiertas. Así pretendemos evitar que países con menor influencia en la Unión debido a su tardía incorporación queden excluídos o marginados. De esta forma el fin de las iniciativas estará más orientado al bien común que a intereses de zonas particulares.


    Bea Ron Elizalde, AAEE de Lituania
    Silvia Ruiz de Alda Iparraguirre, AE de Lituania

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  12. A nuestro parecer el punto crítico radica en el número mínimo de estados.

    El libro verde establece que debe haber un tercio del número total de estados para constituir el número significativo de estados miembros. La cuestión entendemos tiene dos puntos de vista, por un lado cuantos más estados se necesiten para poder aprobar la iniciativa más complicado será, ya que desde siempre cuanta más gente más difícil es llegar a un conseno; por lo que al establecer un tercio como mínimo entendemos que no sería una mala política si la finalidad es conseguir que se aprueben más iniciativas. El problema de lo anterior sería la falta de un espíritu democrático, ya que solo un tercio de los paises miembros es algo reducido si se busca una mayor cooperación europea.

    En contraposición a lo anterior si se busca una mayor cooperación europea habría que ampliar la cantidada mínima de estados, aunque desde nuestro punto de vista sería más complicado llegar al consenso.

    En pocas palabras entendemos que habría que analizar si lo que se pretende es la búsqueda de aprobar muchas iniciativas o una mayor cooperación.

    Juan Berga Socías
    Abogado del Estado de Luxemburgo

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  13. Como bien recoge la Consticución Española en su art 87.3, se contempla el derecho de los ciudadanos de presentar una iniciativa legislativa popular. En España se requieren como mínimo 500.000 firmas, a presentar en un plazo de nueve meses pudiendo ser prorrogado por tres meses cuando concurra una causa mayor apreciada por la Mesa del Congreso. Dichos requisitos se encuentran regulados en la Ley Órganica 4/2006.

    Debido a nuestra propia experiencia, creemos que es necesario establecer un plazo temporal para la recogida de firmas ya que de no ser así, el proceso se alargaría indefinidamente, la probabilidad de que las propuestas no prosperasen aumentaría y consecuentemente, las peticiones de los ciudadanos no llegarían a ser oídas.

    Por lo tanto, al tratarse de un tema de gran importancia como es, acercar la voz del pueblo a las instituciones europeas que nos representan, según nuestra opinión es indispensable establecer ciertos formalismos, en este caso, fijar un plazo para la recogida de firmas.

    Consideramos que el plazo de un año es el adecuado por varios motivos:
    Para llevar a cabo una iniciativa popular europea se requieren un millon de firmas, el doble que en nuestro país además, estamos hablando no de un solo país, sino que deben participar varios estados miembros, por lo que, resulta más complicado la coordinación de todos ellos para la recogida de firmas.

    Y por último, alargar más de un año el plazo resultaría prolongar excesivamente el proceso y los objetivos de las iniciativas populares no se alcanzarían en un largo periodo de tiempo.

    Elena Larumbe Albisu, Ministra de Asuntos Exteriores de España

    Marina Ayechu Sanz, Abogada del Estado de España

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  14. Estamos de acuerdo con la posibilidad que ofrece el Tratado de Lisboa de permitir la iniciativa ciudadana popular, ya que hace más cercana la toma de decisiones en la Unión Europea a sus ciudadanos.

    Sin embargo estamos disconformes con algunas de sus concreciones. Estamos plenamente de acuerdo con el Presidente del Consejo de Ministros en que el umbral del 0,2% de la población para que quede representado el Estado es muy reducido, especialmente en países de menor población como es el caso de Chipre. Según la regla del 0,2% en nuestro país poco más de 1500 personas ya nos representarían en Europa, y desde el gobierno nos parece que no es suficientemente reprensentativa.

    El Presidente del Consejo de Ministros apuesta por aumentar este umbral. Estamos de acuerdo en esta medida, pero el problema no está solo en el umbral de cada Estado sino en el número total de firmas que se requieren. Un millón de firmas es poco para el total de la población de la Unión Europea. Efectivamente si la población de la Unión Europea es de aproximadamente 501 millones, un millón es su 0,2%. Aumentar este umbral requiere una modificación en el número total de firmas exigidas. El Presidente del Consejo de Ministros apuesta por porcentajes semejantes a los recogidos en las normas constitucionales de cada Estado, los cuales giran en torno al 1,5%. Esto supondría un aumento en el número de firmas hasta un total de siete millones y medio en toda la Unión Europea.

    A Chipre nos parece oportuno aumentar estas cifras para conseguir que esta iniciativa popular mantenga el espíritu de unidad y cooperación al que hicimos referencia en nuestro último cominicado con motivo del 60 aniversario de la declaración Schuman, y no se convierta en un instrumento al alcance de ciertas minorías que dificulten el trabajo de la administración europea.

    Alberto Pérez Herrera
    Ministro de Asuntos Exteriores de Chipre

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  15. A diferencia de otros países, en Irlanda no tenemos recogida en nuestra Carta Magna la iniciativa ciudadana. Por ello, nuestra opinión no estará basada en la experiencia, sino en intentar lograr una solución que sea favorable e igualitaria para todos.

    Uno de los puntos que consideramos que afecta directamente a nuestro país son los requisitos aplicables a la recogida, verificación y autenticación de las firmas ya que un considerable volumen de ciudadanos irlandeses se encuentra viviendo en otros paises de la UE.

    Es por ello por lo que desde Irlanda estamos a favor del establecimiento de una serie de requisitos comunes a todos los Estados, así como los necesarios procedimientos específicos, que faciliten acceder a la iniciativa a aquellos ciudadanos europeos que no se encuentren viviendo en su Estado de origen.

    Desde el punto de vista de la seguridad, apoyándonos en estudios de universidades de renombre, no creemos que la firma on-line sea la solución adecuada. No sólo supondría un gasto elevado sino que siempre existe el riesgo de posibles fallos, ataques, etc.

    Por lo tanto, desde Irlanda consideramos que deben elaborarse unos procedimientos comunes y que, a su vez, cada Estado deberá adaptarse a ellos, tanto legal como administrativamente.

    Antón Adanero Guinea, AE de Irlanda

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  16. Respecto de las preguntas planteadas en este libro verde, desde la República de Malta, consideramos cuestiones administrativas y de menor importancia las relativas al procedimiento y plazos que se deben otorgar.

    Tiene más importancia sin embargo en nuestra opinión la relativa a la forma que debe adoptar. Desde nuestro punto de vista no procede exigir muchos requisitos de forma para que se pueda aceptar una iniciativa ciudadana, debido a que la preparación que tienen los Parlamentarios y personal técnico de Bruselas les permiten deducir el fondo de lo que quieren los ciudadanos y expresarlos de una forma jurídicamente correcta.

    Las preguntas que sí entendemos que tienen vital importancia son las relativas al número de estados de los que deben proceder las firmas, así como del número de ciudadanos que deben apoyar la propuesta en cada estado.

    Si la finalidad de esta novedad del tratado es conocer la voluntad general de la Unión, pensamos que debe exigirse un número algo de estados de procedencia de las firmas, y que en ningún caso debe recurrirse a contabilizar las firmas en números absolutos, sino en proporción, debiendo exigirse en todo caso un porcentaje alto de ciudadanos, que permita que no se convierta en voluntad de la Unión lo que sólo es la voluntad de un grupo. Por otro lado, la exigencia de un alto número de estados protege los intereses de los estados que, como Malta, nunca podremos tener un peso como el que puedan tener los grandes estados. Además el número de estados de menos población en la Unión es alto, por lo que les protege de la imposición de los países con más peso demográfico.


    Pedro Nozal Serrano.
    Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Malta.

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  17. Como representantes de Bélgica creemos que la mejor opción es la de fijar el umbral en un tercio de los Estados miembros. Tenemos que velar por que la iniciativa sea suficientemente representativa del interés común europeo, y establecer el umbral en un tercio nos parece adecuado y con un nivel de representación significativo.

    Nos guaría señalar que siempre es deseable una unanimidad en la toma de decisiones y más, cuando ésta está fundada en los deseos de los ciudadanos europeos. Por lo tanto, es preferible un mayor número de países en la participación de la toma de decisiones, pero exigir esta mayoría podría convertirse en un riesgo que desembocaría en el bloqueo de la toma de decisiones en la Unión Europea, debido a las diferencias que pueden surgir entre los Estados Miembros.

    De este modo, expresamos nuestro desacuerdo con la opinión de nuestros colegas del Reino Unido, esperando que podamos discutirlo abierta y tranquilamente en una ocasión no muy lejana, y podamos llegar a un acuerdo vía negociación para satisfacer en la mayor medida posible los intereses de la Unión Europea y sus ciudadanos.

    Sí que se podría exigir quizás que dentro de esos 9 países, participaran al menos un miembro fundador de la Unión Europea, como Alemania, Francia, Italia, o en nuestro caso Bélgica, ya que son algunos de los que cuentan con una mayor densidad de población, y por tanto, mayor poder representativo de la opinión de los ciudadanos europeos. Además son países que pertenecen a la Unión Europea desde sus orígenes, por lo que tienen una tradición europeísta muy arraigada. Así, se evitaría que los países que recientemente se han incorporado a la Unión Europea influyan de igual manera en la toma de decisiones, ya que sus intereses pueden diferir de los de países de más antigüedad, que pueden ya tener arraigada una cultura europeísta más solida y estable.

    Como conclusión, desde Bélgica, mostramos nuestro acuerdo en fijar el umbral en un tercio de los Estados Miembros, ya que nos parece un nivel de representación importante, y de igual modo, creemos que se debería exigir que uno de los países fundadores de la Unión Europea tuviera que estar dentro de ese tercio, como garantía de velar por los intereses comunes de la Unión Europea.

    Paula Izu Zabalza, Ministra de Asuntos Exteriores de Béligca.
    Patricia Natasha Arrieta Munduate, Abodaga del Estado de Bélgica.

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  18. Desde el gobierno polaco queremos expresar nuestra postura acerca de la implantación de la iniciativa legislativa popular en la Unión Europea. Lo primero de todo queremos expresar nuestra satisfación tanto por que exista esta posibilidad dentro del ámbito comunitario, como por la progresiva generalización de este procedimiento dentro del grupo de los 27, ya que en este momento más de la mitad de los países, entre ellos Polonia, lo recogemos en nuestro propio Ordenamiento Jurídico.

    En particular nos vamos a referir a las medidas que nos parece conveniente implementar para asegurar el buen funcionamiento de este sistema; especialmente a aquellas que estimamos necesarias para evitar la sucesiva presentación de iniciativas prácticamente idénticas. En ningún caso lo consideramos como un límite a la participación directa de los ciudadanos en el sistema democrático europeo, sino como una garantía que evite la ralentización y entorpecimiento del funcionamiento institucional de la Unión.

    En concreto nos pareceria adecuado establecer dos medidas: en primer lugar un plazo para la presentación de iniciativas de contenido similar al de una ya presentada, que debería tomar como referencia la duración de la cada legislatura del Parlamento Europeo. En segundo lugar, en esta misma línea, sería apropiado establecer un criterio en base al cual diferenciar en qué supuestos dos iniciativas pueden ser consideradas como idénticas: sólo en caso de que tengan un contenido esencial similar y sugieran las mismas medidas para la realización efectiva de lo propuesto.
    De modo que si esta identidad existiese, la iniciativa popular en cuestión sería rechazada hasta el fin de la legislatura parlamentaria europea. Así evitaríamos el sobrecargo innecesario de la Comision, no teniendo esta que pronunciarse dos veces sobre un mismo asunto.



    María del Carmen del Prado Montoto, Abogada del Estado de Polonia
    David Rojas Goicoechandía, Ministro de AA.EE. de Polonia

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  19. Atendiendo a las palabras de la Abogada del Estado de nuestro país, Países Bajos, sólo me queda recalcar la supremacía del Parlamento Europeo, como representante de los intereses particulares de los ciudadanos de la Unión, frente a la Comisión. Elegido, el Parlamento, mediante sufragio universal, directo y secreto de los ciudadanos europeos en las elecciones. Aludiendo a esta superioridad no cabe sino considerar que el número mínimo de Estados miembros de los que deben proceder los ciudadanos, fijados en un tercio de los mismos, garantiza indiscutiblemente la representación del interés de la Unión en su conjunto. Además de establecer un punto intermedio entre lo que podría ser una iniciativa fácilmente accesible o una iniciativa onerosa; adoleciendo la primera de un defecto de representación y la segunda de un costoso procedimiento que podría resultar ineficaz.

    Del mismo modo consideramos oportuno el número mínimo de firmas exigidas, una proporción del 0,2 % de la población total de cada Estado miembro en el que se recojan las firmas. Por otra parte estimamos conveniente que la edad mínima para participar en una iniciativa ciudadana sea de 18 años para todos los estados miembros con la finalidad de fomentar la unificación e integración de los criterios empleados, por todos los miembros de la Unión. De esta forma coincidiría esta edad con la necesaria para poder votar en todos los Estados miembros salvo en Austria.

    Marta Gurpegui Gurpegui
    Ministra de AAEE de los Países Bajos

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  20. Actualmente, en buena parte de los Estados miembros de la Unión Europea, los ciudadanos no poseen un verdadero sentimiento de pertencia a la Unión. Europa les queda demasiado lejano. Prueba de ello son los bajos niveles de participación en las elecciones al Parlamento Europeo.

    La Iniciativa Ciudadana Europea es, desde mi punto de vista, una herramienta fundamental para arraigar un sentimiento europeista en los hombres y las mujeres de los diferentes Estados miembros. Por ello, sería deseable que este instrumento tratase de ser, dentro de unos límites razonables, lo mas sencillo, eficaz y accesible posible.

    Concretando un poco más, en relación al número significativo de Estados de los que debe proceder el millón de firmas, estimo que, si bien una cuarta parte de Estados no seria suficientemente representativo, exigir una mayoría de Estados sería desproporcionado. Por ello, creo que lo razonable y justo en este caso sería acoger el requisito de un tercio de los Estados miembros. Asi salvaríamos la falta de representación por un lado, y por otro lado la desproporcionada exigencia de la mayoría Estados.

    Para concluir, me gustaría recalcar la gran opurtunidad que abre la Inicitiva Ciudadana Europea para difundir un sentimiento europeista que tanta falta hace si queremos avanzar todos de la mano.

    Juan Pablo Valdés,
    Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo

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  21. Como ministra de AAEE de Eslovenia y país miembro de la Unión, nos gustaría contribuir con nuestra opinión en el futuro reglamento de la Iniciativa ciudadana europea.

    Primeramente, debe ser objeto de debate y regulación el número mínimo de Estados miembro de los que deben proceder los ciudadanos que puedan ejercitar dicha iniciativa.
    Atendiendo a lo que se establece en el Tratado de Lisboa tendrá que ser "un número significativo de Estados miembro", sin embargo no se especifica más. En este caso, una mayoría no sería apropiado por ser excesivo e iría en contra de lo establecido literalmente en el mismo Tratado, pues se establece "número significativo" no mayoría.

    Acorde con el tamaño de nuestro país y su número de habitantes, la opción más acertada sería la de un tercio de los Estados miembro. De lo contrario, no veríamos representado el fin primordial de esta iniciativa ciudadana que es avanzar en la democracia europea con la participación de los ciudadanos.
    Eslovenia es un país de 2.013.597 habitantes (datos del 2010) que obtendría poco peso si se atendiese al criterio de la representación de un cuarto de los Estados miembro.

    Por otro lado, también nos gustaría recalcar la importancia en la determinación del número mínimo de firmas por Estado europeo. El Tratado de Lisboa dice "1.000.000 de ciudadanos procedentes de un número significativo de Estados miembro". Este aspecto también debe ser regulado y nosotros proponemos que se atienda a un criterio de proporcionalidad de la población en los Estados miembro.

    Ambos aspectos a regular son muy importantes, ya que si se tomasen posturas menos represnetativas veríamos disminuida la participación de países como Eslovenia en esta Iniciativa ciudadana europea.

    Ana Mozas Mozas,
    Ministra de AAEE Eslovenia

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  22. Requisitos aplicables a la recogida, la verificación y la autenticación de las firmas.

    El Tratado de Lisboa supone un intento de lograr una mayor integración de los países que forman la Unión Europea. Si lo que queremos es un “acercamiento” entre todos los integrantes de la comunidad, es necesario comenzar por un reglamento comunitario. Desde Eslovenia apoyamos la elaboración del Tratado de Lisboa ya que, al tener un reglamento comunitario, no sólo nuestro país, sino todos los países del Este lograremos hacer más efectiva nuestra europeización.
    No obstante, para lograr ese acercamiento entre todos nuestro estados, es preciso que los procesos utilizados para determinar la validez de las firmas recogidas en cada país sean lo más homogéneos posibles.
    Dado que no existe un organismo a nivel europeo que realice esta tarea desde Eslovenia proponemos la creación de uno provisional, elaborado exclusivamente para la tramitación de las firmas sobre el Tratado de Lisboa.
    De este modo, los estados, mediante sus criterios propios y adicionalmente, las disposiciones básicas comunes establecidos por dicho organismo comunitario, procederán a la validación de los electores, actuando así como filtro a la ulterior validación que se llevara a cabo a nivel comunitario.
    Con este procedimiento, se conseguirá evitar posibles “manipulaciones” de los estados miembros así como una mayor igualdad de los procedimientos entre los diversos países al estar sometida la verificación final a un órgano comunitario.
    En cuanto a los requisitos necesarios para que un ciudadano de la UE pueda votar independientemente de su país de residencia, desde Eslovenia no tenemos nada que añadir respecto de la actual previsión ya que consideramos que si ,efectivamente el procedimiento seguido en las votaciones al Parlamento Europeo tuvo la eficacia perseguida, lo más adecuado es aprovechar dicha experiencia.

    Teresa Cano Arias
    Abogada de Estado de Eslovenia

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  23. La iniciativa popular legislativa demuestra las intenciones de acercar lo que representa la Unión Europea al ciudadano, es por ello que dentro de las formalidades de la consulta se debe tratar el tema de la recogida, comprobación y autenticación de las firmas. En este aspecto se discute, si cada miembro de la UE debe realizarlo según el procedimiento nacional ya existente para la iniciativas a nivel de naciones, o si se debe instaurar un nuevo procedimiento común a los Estados miembros.

    A pesar de que los Estados ya cuentan con procedimiento para la comprobación de las firmas, aparece un problema, y es que cada poder legislativo ha decidido distintos requisitos para este procedimiento, en muchos casos será más estricto en cuanto al nivel de formalidad, esto a la larga afectaría la participación de esta nacionalidad en una iniciativa popular, es decir, significaría una carga para el grupo que pretenda contar con la población de un país especifico para cumplir con el número de Estados miembros.

    Con el objetivo de dar participación por igual a los ciudadanos de todos los países que conformamos la Unión Europea, como representante de Hungría, considero que el reglamento debe incluir una regulación básica. Un procedimiento único para la iniciativa popular legislativa europea. Esto no significa crear una nueva carga, se puede utilizar herramientas ya utilizadas para la elección al Parlamento Europeo.
    En conclusión, el enfoque que debe ser dado es de tratar al ciudadano como europeo y no como francés o belga, para esto es necesaria una regulación de carácter comunitario.

    Natalia Coellar Medina
    Abogada del Estado de Hungría.

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  24. No hay que olvidar que otro de los elementos necesarios para realizar la propuesta es el de la edad mínima.
    Suecia, dónde se ha de tener 18 años de edad para ejercer el derecho a voto, está conforme con que exista una correspondencia entre la edad de los firmantes y la edad mínima de voto en elecciones al Parlamento Europero de cada Estado miembro.

    Por ello, no se debe ver conflicto alguno en que Austria haya fijado su barrera para votar a los 16 años pues, al igual que el resto, así lo eligieron.

    Por otro lado, quizás debieramos plantearnos qué criterios serían razonables imponer a los que votan ya que presentar la edad como el único criterio de madurez es más que discutible.

    Francisco Gutiérrez Moreno
    Ministro AAEE de Suecia

    Fuente: http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/10/397&format=HTML&aged=1&language=ES&guiLanguage=en

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  25. Como jueces afirmamos que esta propuesta puede resultar muy interesante en el devenir europeo. Nos encontramos, a partir del Tratado de Lisboa, en un momento en el que la Unión Europea avanza en la dirección de unificar, tanto económica como políticamente, todos los Estados miembros. A lo largo de las últimas décadas, especialmente en esta última con la previsión por parte de Francia de la iniciativa legislativa popular, ésta ha alcanzado una gran importancia para el funcionamiento de la democracia.

    Con esta medida también se intenta involucrar a los ciudadanos a participar en la formación de la Unión Europea, consagrando así los valores recogidos en la Declaración de Schuman.

    Una de las cuestiones más relevantes,dentro de la iniciativa legislativa popular, nos parece la referente al plazo del que dispondrán los ciudadanos para efectuar tal derecho, ya que según el plazo impuesto en la legislación, las medidas propuestas serán efectivas o no.

    Creemos firmemente que es necesario fijar un plazo máximo para las iniciativas, puesto que, de no ser establecido, sería más difícil conseguir que las propuestas obtuvieran la eficacia pretendida, produciéndose también una gran pérdida de seguridad jurídica. Este plazo, en nuestra opinión, debería ser el mayor de los previstos en los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados miembros, ya que, siendo la Unión de todos los países, los ciudadanos pertenecientes a dicho Estado no deberían ver mermado el tiempo del que disponen para presentar una proposición de este tipo a las Instituciones Europeas.


    Juan González Barredo
    Beatriz Zamarbide Artazcoz
    Ignacio Zuza Ruiz de Alda

    Jueces del Tribunal Europeo de Justicia

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  26. Dictamen del Tribunal de Justicia Europeo respecto al número mínimo de Estados miembros de los que deben proceder los ciudadanos:

    Dada la enorme controversia que este aspecto del reglamento regulador de la iniciativa ciudadana ha generado, corresponde a este Tribunal pronunciarse en cumplimiento del mandato de defensa de los Tratados que el Derecho primario de la Unión le ha otorgado.

    Especial atención requiere el uso del término “significativo” que el Tratado de Lisboa introduce en el art.11.4 del Tratado de la UE a la hora de delegar en el Consejo y Parlamento, a propuesta de la Comisión, el deber de determinar el número mínimo de Estados miembros de los que deben proceder los ciudadanos suscriptores de estas iniciativas. En ejercicio de tal delegación, Comisión, Consejo y Parlamento llegaron a un compromiso final el 7 de Diciembre de 2010 por el que siete personas procedentes de siete Estados miembros diferentes tendrían que presentar la iniciativa ante la Comisión; iniciativa que debería reunir firmas de un millón de ciudadanos procedentes de al menos una cuarta parte de Estados Miembros (en la actualidad, siete).

    Ante tal compromiso, se pronuncia este Tribunal declarando que el ejercicio de tal poder de concreción del Tratado de la UE ha sido perfectamente realizado por nuestras Instituciones. Así, un cuarto de Estados Miembros respeta perfectamente la intención de los Estados firmantes del Tratado de otorgar a nuestros ciudadanos, procedentes “significativo” de Estados Miembros, el derecho a presentar una iniciativa ante la Comisión. Es cierto que, como defienden algunos, tal número hubiera podido ser mayor o, según otros, menor; sin embargo, en lo que a nosotros importa, el hecho de que haya habido un compromiso entre la Comisión (representante de los intereses de la Unión), el Consejo (representante de los intereses de los Estados Miembros) y el Parlamento Europeo (representante de los derechos de nuestros ciudadanos), muestra que tal decisión es fruto de un consenso entre las Instituciones a quienes el Tratado atribuyó tal competencia y, por tanto, es, con toda seguridad, una decisión válida y conforme con el Derecho de la Unión.

    Es más, que el número acordado coincida con la propuesto hecha por el Parlamento Europeo en su Resolución de 7 de Mayo de 2009, es hecho incluso más determinante de que se está respetando plenamente nuestro Derecho, siendo tal Institución a la que nuestros Tratados atribuyen la función de defender los intereses de nuestros ciudadanos, principales afectados por la regulación del tema que hoy nos ocupa.

    En conclusión, el compromiso adoptado es plenamente respetuoso con nuestro Derecho y con el Tratado de Lisboa y la Unión Europea, y responde plenamente a la intención de tal iniciativa que es dotar a nuestros ciudadanos de una voz en el proceso normativo de la Unión, a la vez que respeta el requisito de que tal iniciativa deba provenir de un número “significativo de Estados”.

    Miguel Ángel Zapatero
    Pablo Villa Ramón

    Jueces del Tribunal Europeo de Justicia

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  27. La introducción de la iniciativa ciudadana europea, En el Tratado de Lisboa (2007), supone un gran avance en el proceso de integración europea ya que facilita el ejercicio de una comunicación directa entre las instituciones europeas y los habitantes de los Estados Miembros. Por ello, es urgente la elaboración del reglamento que regule esta materia.

    Desde el Parlamento Europeo queríamos recalcar, en defensa de los intereses de los ciudadanos europeos, la importancia del Examen de las iniciativas ciudadanas por la Comisión, ya que es un mecanismo decisivo para el avance de las propuestas presentadas. Creemos que, respecto a esto, hay dos cuestiones fundamentales que plantearse: El plazo para que la Comisión examine las iniciativas ciudadanas y los requisitos de contenido de las iniciativas ciudadanas.

    En cuanto al plazo, el establecimiento del mismo resultaría indispensable, aún cuando las cuestiones objeto de estudio sean de gran complejidad. Esto garantizaría la continuidad de este nuevo mecanismo y su efectividad ya que los ciudadanos europeos, al ver que el sistema de iniciativa ciudadana es efectivo y responde a sus necesidades, se animarían a continuar presentando sus propuestas. Sin embargo, si no se establece ningún plazo de examen, la Comisión podría demorarse en exceso, lo cual generaría demasiada incertidumbre y un desincentivo para la puesta en marcha de este mecanismo. Todo esto sin menospreciar la difícil tarea que supondría para la Comisión examinar una cuestión que afectaría a países con intereses y tradiciones diversas. Por ello atendiendo a lo expuesto, y a la experiencia que algunos países europeos ya tienen en esta materia, consideramos que el plazo de examen de seis meses resultaría adecuado para la verdadera creación de un espacio público europeo.

    Creemos también que debería plantearse el establecimiento de unos requisitos materiales en la elaboración de las propuestas. Estos tendrían que ser mínimos y no podrían, en ningún caso, afectar a los derechos de los ciudadanos europeos. El objetivo de esto sería facilitar el examen de las iniciativas y evitar que los habitantes de los estados miembros malgastasen tiempo y recursos en la elaboración de propuestas que la Comisión no acabaría admitiendo a trámite.

    Esperamos que se escuchen y tengan en cuenta nuestras propuestas.

    Belén García Díaz-Negrete
    Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo.

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  28. En los últimos años, hemos asistido a una disminución en el apoyo popular al proceso de integración europea. Este decrecimiento refleja la insatisfacción de los ciudadanos europeos respecto del modelo y funcionamiento europeo (entre otros, las bajas tasas de participación ciudadana en las elecciones al Parlamento Europeo). Es por ello, que el Tratado de Lisboa, con la introducción de la iniciativa ciudadana europea, constituye y representa un cambio trascendental en el rol que los ciudadanos pueden desempeñar dentro de la Unión asignándoles cierto grado de poder para iniciar procedimientos legislativos. Ahora toca aprobar el reglamento que regule la iniciativa por la que los ciudadanos europeos podremos acudir a la Comisión Europea para proponer una ley europea; tendremos un instrumento al alcance de la ciudadanía de los 27 estados miembros para iniciar un acto legislativo.
    Aunque Finlandia muestra su conformidad con el quorum de un tercio de los estados miembros de la Unión Europea de los que deben de proceder los ciudadanos para iniciar el procedimiento, mostramos nuestro rechazo al porcentaje establecido por la Comisión sobre el número mínimo de firmas por Estado miembro. Creemos que el 0.2% de la población total de cada Estado es una proporción baja si lo comparamos con los porcentajes que recogen los distintos ordenamientos que prevén la iniciativa legislativa popular en el ámbito europeo. La propuesta de Finlandia consiste en establecer un número más cercano al recogido en dichos ordenamientos lo cual supondría a grosso modo un 1-2% de la población total de cada país.
    Finlandia cree en la legalidad y en la necesidad de formalismo de los actos y textos dirigidos a la aprobación de textos vinculantes, lo cual se traduce en una mayor seguridad jurídica. Entendemos que necesario establecer algunos requisitos en cuanto a la forma que debe adoptar la iniciativa más allá de exigir que se expongan claramente el asunto y los objetivos de la propuesta con respecto a la cual se invita a la Comisión a actuar. Abogamos, por lo tanto, por la creación de un formulario donde se recojan de forma clara y precisa en distintos apartados, los asuntos que la Comisión crea convenientes para su posterior tramitación. Este formulario deberá estar disponible para todos los ciudadanos europeos.

    Nuestra propuesta está dirigida a conseguir una solución equitativa, beneficiosa y justa entre los distintos ciudadanos de la unión europea ya que son ellos, en primera instancia, sobre los que se deposita el poder en esta figura legislativa. Además, la iniciativa no hace más que confirmar y poner de relieve algunas de las doctrinas que abogan por una democracia de mayor tinte directo.

    Alberto Iparraguirre, Ministro de AAEE de Finlandia
    David Arbués, Abogado del Estado de Finlandia

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  29. En representación de Grecia, consideramos que en cuanto a la forma y redacción de la iniciativa ciudadana, es evidente que el texto poco claro podría dificultar la labor de la Comisión. De esta forma, se debe exigir que aparezcan en la iniciativa ciudadana tanto el asunto como los objetivos de la propuesta que invitan a la Comisión a adoptar una determinada postura.

    Sin embargo, la exposición de este asunto y estos objetivos no condicionará ni determinará la decisión de la Comisión, la cual solucionará la cuestión planteada en la forma que estime oportuna. Lo que no impide, como hemos dicho anteriormente, que dicha exposición no deba ser hecha de forma clara.

    Por lo tanto, concluímos que es suficiente y, por supuesto, adecuado que se expongan claramente el asunto y los objetivos de la propuesta en la iniciativa ciudadana, con la que se invita a la Comisión a actuar.

    Gillen Azcue, Abogado del Estado de Grecia.
    María López, Ministra de Asuntos Exteriores de Grecia.

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  30. La iniciativa ciudadana europea es un nuevo derecho de gran importancia para los ciudadanos europeos. Pero esta nueva forma de participación es todavía más novedosa e importante para los habitantes de nuestro país, Estonia. Esto se debe a que en el artículo 103 de nuestra constitución (artículo donde se mencionan los sujetos con derecho de iniciativa) no se recoge la iniciativa ciudadana. Dada esta ausencia de iniciativa ciudadana a nivel nacional, consideramos la recogida, verificación y autenticación de las firmas una cuestión interesante y primordial.

    En primer lugar, creemos que un mismo procedimiento básico, común a todos los países de la Unión es requisito necesario para poder llevar a cabo una iniciativa. No sólo porque exista disparidad entre los procedimientos de distintos países (que pueden conllevar a desigualdades entre ciudadanos de diferentes nacionalidades), sino que también porque en algunos países (como es nuestro caso) no existe procedimiento alguno de iniciativa. Así, el método de procedimiento único evitaría aquellos otros que se consideran restrictivos y establecería unidad entre todos los territorios.

    Respecto al voto de aquellos ciudadanos que residen en un país distinto al suyo, es un tema que tendría una solución más fácil. Nuestra postura se debe a que ésta es una materia que ha tenido que ser regulada anteriormente, por ejemplo, para las elecciones nacionales o para las votaciones al Parlamento Europeo. Por último, el voto en línea facilitaría la posibilidad de una iniciativa, y esto ampliaría los derechos del ciudadano por lo que consideramos que sería una buena propuesta.

    Baldomero Pena Yáñez, Ministro de AA.EE de la República de Estonia
    Amaia Dorronsoro Garmendia, Abogada de la República de Estonia

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  31. Dinamarca se ha caracterizado históricamente por dar un gran protagonismo a la participación popular en aras de potenciar una relación más intensa entre la ciudadanía y el poder político. Muestra de ello son la multitud de referendos celebrados desde 1972 relativos a cuestiones que afectan a la relación entre Dinamarca y la Unión Europea.

    En virtud de esto, mostramos una posición totalmente favorable a la iniciativa ciudadana europea como un paso significativo hacia la consecución de un mayor nivel democrático en el ámbito de la Unión. Dicho lo cual, nos gustaría incidir en el aspecto relativo al número mínimo de firmas por Estado Miembro para sacar adelante la iniciativa, ya que el umbral del 0,2% de la población total de cada Estado nos parece irrisorio. Si realmente se pretende involucrar a la población europea en las políticas comunitarias y tratar de satisfacer sus demandas y necesidades, es requisito indispensable exigir un porcentaje más elevado en cada Estado Miembro, de forma que la iniciativa ciudadana sea representativa del interés general.

    Proponemos, por tanto, establecer un porcentaje similar al de los Estados que prevén en su ordenamiento jurídico la iniciativa popular, que se sitúa, por lo general, alrededor del 1,5%-2%. Esto permitirá avanzar hacia una Unión Europea más cercana a los ciudadanos, que trate de calar con su mensaje y de disipar las dudas de los más escépticos.

    Mª del Mar Larrondo Echenique, Ministra de AAEE de Dinamarca
    Iñigo Arrieta Rodríguez, Abogado del Estado de Dinamarca

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  32. Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico el cual aparece por primera vez en "La República” de Platón: donde nace una necesidad surge un derecho. La necesidad de poder articular mecanismos para que los integrantes de las diferentes naciones puedan participar en la vida política de una comunidad que nos une a todos es casi un imperativo.
    Una de las principales evoluciones tras la caída de los regímenes comunistas en Europa central y suroriental, es el aumento de una sociedad civil funcional dirigida a influir y manteniendo pulsado el nuevo liderazgo político responsable. Por eso, nuestro objetivo en Rumanía es promover y facilitar el diálogo social al mismo tiempo que se mejora el nivel de participación ciudadana en la vida comunitaria.

    En nuestro país ha tenido lugar un desarrollo en cuanto a participación, lo cual se ve reflejado en la adhesión de los ciudadanos rumanos a los distintos tipos de asociaciones y organizaciones permitiendo una implicación efectiva de los ciudadanos en la solución de diversos problemas y la percepción del sentido de la eficacia unida a la hora de influir en el sistema político.

    Consideramos que, a fin de garantizar la transparencia y responsabilidad democrática, un requisito imprescindible para países con una situación similar a la nuestra es el contar con un centro especializado en ello, pues es claro su impacto positivo en el sistema. Sirva de ejemplo “Socios-Rumanía” que trabaja para mejorar el proceso democrático del gobierno, el desarrollo de la sociedad civil, y la difusión del cambio y las habilidades de manejo de conflictos y servicios en Rumania como en el internacional. El Centro se especializa en la reforma del gobierno local, en proporcionar a funcionarios municipales y a comunidades con habilidades y procesos de participación ciudadana para mejorar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas respecto a las actividades que realiza. Uno de los proyectos de “Socios-Rumanía” es “Construyendo puentes”, con el objetivo de aumentar la participación ciudadana en la toma de decisiones locales, facilitando los procesos participativos de resolución de problemas frente al poder político.

    Es cierto que hoy en día, la participación ciudadana ha evolucionado dentro de nuestras fronteras, podemos afirmar con seguridad que hemos progresado mucho en este campo, y que seguimos trabajando sobre todo en lo que consideramos uno de los pilares fundamentales : que todos los ciudadanos se sientan involucrados y responsables, de tal forma que en un futuro próximo consigamos una equiparación con aquellos países europeos que cuentan con una larga historia democrática y una amplia participación ciudadana.


    Andrea Enciso Goñi, Abogada del Estado de Rumanía
    María Dolores Rus Sánchez ,Ministra de AAEE de Rumanía

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  33. La iniciativa popular europea podría considerarse como una de las grandes revoluciones llevadas a cabo en el seno de la Unión; la mayor expansión del derecho de participación ciudadana conocida desde su formación.
    Alemania, históricamente y dejando atrás algunas etapas más oscuras, ha sido un país donde la iniciativa popular ha gozado de una gran importancia en nuestra esfera socio-política. Además, como miembro fundador de la Unión somos altamente europeístas y, por ello, desde nuestro punto de vista, esta iniciativa popular supone un hito en la historia de la Unión.
    Se preguntarán el por qué de tal consideración. Hasta ahora todos los ciudadanos de los distintos países miembros compartimos el apelativo de ser ciudadanos "comunitarios". Parece que pertenecemos a una misma estructura supranacional pero, a veces, es difícil identificar esa idea de "comunidad", de pertenencia a un mismo grupo. Por ello, esta iniciativa supone una revolución puesto que permite que los ciudadanos de la Unión, sin importar el país del que provengan, puedan presentar sus propuestas de manera conjunta; que puedan pronunciarse en común como miembros de una auténtica comunidad, de un mismo grupo...
    Por lo tanto, este tipo de medidas son muy importantes puesto que son las que verdaderamente sirven de nexo de unión entre los ciudadanos europeos y promueven esa idea de comunidad.
    No obstante, como toda propuesta tiene apartados que pueden estar menos claros y dar lugar a críticas o debates. En este contexto, me gustaría pronunciarme acerca del número mínimo de firmas por estado miembro ya que ha sido uno de los puntos más debatidos y criticados.
    La implantación de un porcentaje común del 0,2 % se ha acogido de modo distinto en unos países y en otros. Aunque en algunos casos pueda parecer excesivo, como en nuestro caso, lo cierto es que la imposición de un porcentaje común es beneficioso para el conjunto de la sociedad europea ya que aporta un criterio de equidad puesto que, de imponer una cifra concreta, sería más fácil para los países más grandes llevar a cabo propuestas mientras que los países de menor población se verían prácticamente imposibilitados a ejercer este derecho.
    En conclusión, la iniciativa popular europea es un paso más en el camino hacia la integración y la unidad en una esfera de solidaridad, cooperación y paz.

    Leyre Ibáñez Adot
    Ministra de AAEE de Alemania

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  34. La iniciativa popular europea podría considerarse como una de las grandes revoluciones llevadas a cabo en el seno de la Unión; la mayor expansión del derecho de participación ciudadana conocida desde su formación.
    Alemania, históricamente y dejando atrás algunas etapas más oscuras, ha sido un país donde la iniciativa popular ha gozado de una gran importancia en nuestra esfera socio-política. Además, como miembro fundador de la Unión somos altamente europeístas y, por ello, desde nuestro punto de vista, esta iniciativa popular supone un hito en la historia de la Unión.
    Se preguntarán el por qué de tal consideración. Hasta ahora todos los ciudadanos de los distintos países miembros compartimos el apelativo de ser ciudadanos "comunitarios". Parece que pertenecemos a una misma estructura supranacional pero, a veces, es difícil identificar esa idea de "comunidad", de pertenencia a un mismo grupo. Por ello, esta iniciativa supone una revolución puesto que permite que los ciudadanos de la Unión, sin importar el país del que provengan, puedan presentar sus propuestas de manera conjunta; que puedan pronunciarse en común como miembros de una auténtica comunidad, de un mismo grupo...
    Por lo tanto, este tipo de medidas son muy importantes puesto que son las que verdaderamente sirven de nexo de unión entre los ciudadanos europeos y promueven esa idea de comunidad.
    No obstante, como toda propuesta tiene apartados que pueden estar menos claros y dar lugar a críticas o debates. En este contexto, me gustaría pronunciarme acerca del número mínimo de firmas por estado miembro ya que ha sido uno de los puntos más debatidos y criticados.
    La implantación de un porcentaje común del 0,2 % se ha acogido de modo distinto en unos países y en otros. Aunque en algunos casos pueda parecer excesivo, como en nuestro caso, lo cierto es que la imposición de un porcentaje común es beneficioso para el conjunto de la sociedad europea ya que aporta un criterio de equidad puesto que, de imponer una cifra concreta, sería más fácil para los países más grandes llevar a cabo propuestas mientras que los países de menor población se verían prácticamente imposibilitados a ejercer este derecho.
    En conclusión, la iniciativa popular europea es un paso más en el camino hacia la integración y la unidad en una esfera de solidaridad, cooperación y paz.

    Leyre Ibáñez Adot
    Ministra de AAEE de Alemania

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  35. La iniciativa legislativa popular en la Unión Europea supone un paso hacia delante, una manifestación del progreso y del desarrollo, el resultado de la evolución de la Unión Europea.
    Realmente, la importancia de la inclusión de esta posibilidad de participación ciudadana en el proceso legislativo de la UE va más allá de su mayor o menor utilidad o uso. Lo que es destacable, sin duda, es que supone la posibilidad de unión de los propios ciudadanos de los países miembros con el fin de conseguir algo en concreto.
    Integración y cooperación de todos los miembros son dos de los fundamentos y justificaciones de la UE. La iniciativa legislativa popular es la muestra principal de tales valores, ya que implica el consenso entre una proporción representativa de la población europea: personas de lugares, con idiomas, tradiciones y regímenes jurídicos distintos, se deben poner de acuerdo sobre lo que proponer, así como sobre la forma de organizarse y luchar juntos por conseguirlo.
    La UE, debido muchas veces a que no se conoce en profundidad y su trabajo no es percibido por el ciudadano de a pie, se considera un ente lejano e independiente a los ciudadanos. Sin embargo, la nueva adquisición de su régimen, acerca la organización a la ciudadanía.
    Italia ha apoyado siempre la interacción del poder y la ciudadanía, ha creído siempre que el poder debe servir y satisfacer los intereses de la sociedad. Por eso, no duda en apoyar la iniciativa legislativa popular en la UE. De hecho, es partidaria de facilitar el proceso en aras de fomentar la participación y así conseguir una Europa ajustada a su sociedad.
    Para hacer esto posible, desde Italia proponemos que el porcentaje de firmas exigidas por país sea un mínimo de 0,1% sobre el total de la población de ese país. Además, la suma del número de habitantes correspondientes a ese mínimo exigido por país debe ser igual a 5 millones de habitantes europeos (es decir, 5% de la población total de la UE).
    Optamos por la exigencia de un porcentaje, ya que no sería razonable exigir una cantidad fija de firmas a países de cantidad de población tan diversa como la de los países de la Unión. Además, este porcentaje es pequeño porque queremos que los ciudadanos tomen una posición activa y dinámica en la Unión Europea. No obstante, creemos que es adecuado exigir un mínimo de firmas totales, así como, la procedencia de diferentes países, ya que es imprescindible que una propuesta (que en caso de ser aprobada afectará a todos los ciudadanos de cada Estado miembro) sea apoyada por un mínimo de personas que pertenecen a naciones diferentes y, por tanto, se identifican con rasgos culturales propios.

    Ane Martín Larríu, Ministra de AAEE de Italia.
    Paula Balda Reta, Abogada del Estado de Italia.

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  36. La representación del Estado checo considera que el numero de firmas necesario en cada Estado miembro para acceder a la iniciativa popular propuesto en el Libro Verde resulta a todas luces insuficiente para aportar una visión real y completa del sentir general de la ciudadanía eurpoea.

    En la actualidad la Unión Europea cuenta ya casi con 500 millones de cuidadanos, pero reapartidos de forma desigual entre los distintos Estados miembros. Por eso no parece adecuado exigir que secunde la iniciativa legislativa popular el mismo porcentaje de cuidadanos en cualquiera de ellos, pues esto representaría 120.000 cuidadanos en un país como Alemania, que cuenta con una población de 82 millones, y sin embargo, 20.000 firmas en otro como Bélgica, que cuenta con algo menos de 11 millones de habitantes.

    Además, no hay que perder de vista que algunos de los Estados miembros, como Austria, España, Lituania, Letonia, Hungría, Polonia, Portugal o Eslovenia ya cuentan con un instrumento de este tipo, y y exigen una proporción mayor de cuidadanos que la propuesta en el Libro Verde que apoyen una iniciativa legislativa popular para que esta prospere.

    Por eso parece aedcuado ajustarse a lo ya establecido, y proponemos exigir un porcentaje de firmas obtenido como media de los ya exigidos en los Estados miembros que prevén la figura de la iniciativa legislativa popular. Así se respetarán las proporciones ya impuestas en estos países y se creará una exigencia común a todos los Estados miembros, poniendo una piedra más en la construcción de un sistema jurídico conjunto para toda la Unión.



    Marta Montes Rodríguez
    Ministra de Asuntos Exteriores de la República Checa

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  37. De acuerdo al Ministerio de Asuntos Exteriores de Reino Unido el umbral se debe fijar en los catorce estados que supondría la mitad más uno de los integrantes. Si el objetivo del tratado de Lisboa es intentar unificar y conseguir una mayor integración de los países miembros, lo consecuente sería contar con el apoyo en la iniciativa legislativa popular de la mayoría de os países miembros.

    Es indudable la relevancia que tiene en el sistema la iniciativa legislativa popular en la democracía y por ende en la Unión. Por ello y como se ha comentado anteriormente es necesario fijar un plazo máximo para la consecución de las firmas, siendo este plazo el que permita filtar aquellas iniciativas que por su importancia, necesidad o importancia consigan las cantidades de firmas requeridas en un determinado límite temporal.

    Fco. Albino Burgos López
    Abogado del Estado de Reino Unido

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  38. "Nosotros no coligamos Estados, nosotros unimos a las personas." Con esta declaración, Jean Monnet, considerado uno de los padres de la Unión Europea junto a Konrad Adenauer, Robert Schuman y Alcide de Gasperi, quiso reflejar el sentido más profundo de la Unión.

    El objetivo, un tanto idealista, no se ha perdido hoy en día. Desde la incorporación de Irlanda a la UE en 1973, el afán unionista ha contribuido a mejorar la República en su turbulenta historia reciente. Una unión entre ciudadanos que se ha ido reflejando en una mayor fuerza grupal, objeto de normativización reciente mediante el refuerzo del tejido democrático introducido por la iniciativa ciudadana europea.

    Al margen de los requisitos exigibles a los organizadores de estas iniciativas en cuanto a transparencia, considero necesaria una delimitación previa a modo de disposiciones regulatorias en cuanto a quien está o no está legitimado para llevarlas a cabo. Esto es, una estructura normativa que establezca claramente unas barreras de acceso a la iniciativa legislativa de la Unión por parte del ciudadano.

    Ésta restricción se debe dar en vistas a una solemnidad y seguridad jurídica para que dicho nuevo procedimiento se convierta en un altavoz responsable y ponderado de las prerrogativas de todos los europeos, de modo que el procedimiento sea representativo y al mismo tiempo efectivo en términos de dinamicidad.

    Iñaki Gordejuela Senosiáin
    Ministro de Asuntos Exteriores de Irlanda.

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  39. El Abogado del Estado de mi país (Luxemburgo) ya ha transmitido nuestra opinión en relación con el número mínimo de Estados. Por lo tanto, me gustaría expresar nuestra opinión acerca del número mínimo de firmas por Estado Miembro. Está claro que establecer un número fijo no sería correcto debido a la diferencia de población entre los distintos Estados Miembros. Vemos mucho más razonable establecer un porcentaje. El problema, entonces, se plantea en cual debe ser ese porcentaje.
    La Comisión propone un umbral del 0,2% de la población total de cada Estado miembro, fijado por analogía con la proporción de ciudadanos de la Unión exigida para presentar una iniciativa ciudadana. Nosotros consideramos el mencionado umbral adecuado para garantizar la representatividad de un “interés de la Unión”. El resto de umbrales mencionados, todos ellos superiores al 0,2%, no son más que un obstáculo para el ejercicio de la participación ciudadana.

    Fuente: http://ec.europa.eu/dgs/secretariat_general/citizens_initiative/docs/egi_es.pdf

    Patricia Martín López, Ministra de AA.EE. de Luxemburgo

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