La AP de Málaga presenta una cuestión prejudicial al TJUE, que tiene su origen en un litigio que el demandante, el Sr. Darling dicute la validez de una ordenanza del Ayuntamiento de Marbella que regula las ayudas a las viviendas de protección oficial. En dicha regulación, el Ayuntamiento concede una ayuda especial, con el fin de favorecer la compra de primera vivienda, para residentes en Marbella con más de 15 años de empadronamiento y con un máximo de edad de 35 años.
El Sr. Darling y su esposa, de nacionalidad británica, trabajan por cuenta ajena en un hotel de la ciudad Son residentes en Marbella y tienen la edad de 33 y 31 años respectivamente. Siempre ha vivido de alquiler tamto en Londres, su ciudad de origen y en Marbella. Cumpliendo los 10 años de residencia en la ciudad, consideran que el requisito de empadronamiento de 15 años es una discriminación a la libre circulación de trabajadores en la medida que obataculiza el acceso a las ventajas sociales a los residentes comunitarios en favor de los nacionales.
El ayuntamiento entiende que el criterio es lo suficientemente objetivo para que ciudadanos europeos residentes en la ciudad que cumplan con los requisitos puedan acceder a dicha ayuda, en la que no hay ninguna limitación a la nacionalidad de los solicitantes.
La Audiencia Provincial formula la siguiente pregunta al TJUE:
¿puede considerarse como un obstáculo a la Libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el TFUE y el Reglamento 1612/68, una legislación local que exige un mínimo de 15 años de empadronamiento en un determinado ayuntamiento, sin distinción de nacionalidad a efectos de los ciudadanos comunitarios, para el acceso a primera vivienda a menores de 35 años?
Respoder a esta pregunta desde la aplicación del Derecho europeo y la perspectiva del rol asignado.
Este blog es un espacio de comentarios y debates universitario sobre Europa destinado a los alumnos del curso 2010/2011 de la Universidad de Navarra.
viernes, 25 de marzo de 2011
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