La AP de Málaga presenta una cuestión prejudicial al TJUE, que tiene su origen en un litigio que el demandante, el Sr. Darling dicute la validez de una ordenanza del Ayuntamiento de Marbella que regula las ayudas a las viviendas de protección oficial. En dicha regulación, el Ayuntamiento concede una ayuda especial, con el fin de favorecer la compra de primera vivienda, para residentes en Marbella con más de 15 años de empadronamiento y con un máximo de edad de 35 años.
El Sr. Darling y su esposa, de nacionalidad británica, trabajan por cuenta ajena en un hotel de la ciudad Son residentes en Marbella y tienen la edad de 33 y 31 años respectivamente. Siempre ha vivido de alquiler tamto en Londres, su ciudad de origen y en Marbella. Cumpliendo los 10 años de residencia en la ciudad, consideran que el requisito de empadronamiento de 15 años es una discriminación a la libre circulación de trabajadores en la medida que obataculiza el acceso a las ventajas sociales a los residentes comunitarios en favor de los nacionales.
El ayuntamiento entiende que el criterio es lo suficientemente objetivo para que ciudadanos europeos residentes en la ciudad que cumplan con los requisitos puedan acceder a dicha ayuda, en la que no hay ninguna limitación a la nacionalidad de los solicitantes.
La Audiencia Provincial formula la siguiente pregunta al TJUE:
¿puede considerarse como un obstáculo a la Libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el TFUE y el Reglamento 1612/68, una legislación local que exige un mínimo de 15 años de empadronamiento en un determinado ayuntamiento, sin distinción de nacionalidad a efectos de los ciudadanos comunitarios, para el acceso a primera vivienda a menores de 35 años?
Respoder a esta pregunta desde la aplicación del Derecho europeo y la perspectiva del rol asignado.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Darling:
ResponderEliminarEn aplicación del Derecho de la Unión Europea declaramos válida y legal la Ordenanza del Ayuntamiento de Marbella que regula las ayudas a las viviendas de protección oficial.
El art.45TFUE decretan la abolición de toda discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, concretando el art.9 del Reglamento 1612/68 que tal discriminación es aplicable al acceso a ayudas para la adquisición de vivienda, tal como se da en nuestro caso. Así, es jurisprudencia reiterada de esta Sala que serán inválidas todas aquellas medidas que pudieran colocar a los nacionales de cualquier Estado miembro en una situación desfavorable en el supuesto de que desearan ejercer una actividad económica en el territorio de otro Estado miembro (C-415/93, Sentencia Bosman).
No obstante, dicho art.9 del Reglamento 1612/68 establece también que “…el trabajador nacional de un Estado miembro empleado en el territorio de otro Estado Miembro se beneficiará de todos los derechos y ventajas concedidos a los trabajadores nacionales…”. Aplicando este artículo al caso concreto que nos ocupa, observamos que no se produce una discriminación por razón de la nacionalidad, dado que la medida se aplica de igual manera tanto a nacionales como a extranjeros. Así pues, creemos que la ordenanza denunciada lo que viene a favorecer es la residencia prolongada de cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, en la ciudad, y no es, por tanto, su objetivo el obstaculizar la llegada de inmigrantes tanto nacionales como internacionales.
Visto lo anterior, no estimamos que tal medida suponga un obstáculo para la libre circulación de trabajadores y, en consecuencia, declaramos válida y legal la Ordenanza del Ayuntamiento de Marbella.
Miguel Ángel Zapatero Castrillo
Pablo Villa Ramón
Jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Desde el punto de vista del Derecho de la Union Europea, en materia de trabajadores comunitarios, el tratado establece en su art7.2: el no nacional, "se beneficiará de las mismas ventajas sociales y fiscales que los
ResponderEliminartrabajadores nacionales"; por otro lado el art.9 cita textualmente que: "1. El trabajador nacional de un Estado miembro empleado en el territorio de otro Estado miembro, se beneficiará de todos los derechos y ventajas
concedidos a los trabajadores nacionales en materia de alojamiento, incluyendo el
acceso a la propiedad de la vivienda que necesite
2. Dicho trabajador podrá, con el mismo derecho que los nacionales, inscribirse en las listas de solicitantes de viviendas en la región en la que esté empleado y donde se realicen tales listas; se beneficiará de las ventajas y
prioridades resultantes".
En este caso concreto no se infringe el derecho europeo, ya que los no nacionales estarán a la altura de los nacionales, es decir, según el ayuntamiento de Marbella es necesario estar empadronado desde hace 15 años en Marbella con independecia de ser nacional o no, para acceder a la primera vivienda. Por ello no habría nada que reprochar a nivel objetivo, ya que esta en igual situación una persona de Madrid, por ejemplo, que un ciudadano de Luxemburgo. Como Abogado del Estado, en un principio no tendría alegaciones para declarar que los requisitos exigidos para la vivienda en la ciudad de Marbella son un obstáculo a la Libre circulación de trabajadores según el TFUE y el Reglamento 1612/68.
Juan Berga Socías.
Abogado del Estado de Luxemburgo.
El Estado Francés, ante la cuestión que se nos plantea y tras su exaustivo análisis, considera que no hay una vulneración del Derecho Europeo en materia de libre circulación de trabajadores.
ResponderEliminarComo Estado profundamente europeista, nuestra posición es claramente a favor de la libre circulación de trabajadores y de mercancias, como fuente de riqueza y de desarrollo en los terminos establecidos en el TFUE en el titulo IV capitulo I.
Ahora bien, tras el estudio de los hechos concretos debemos observar que los requisitos de acceso a la vivienda establecidos por el ayuntamiento de Marbella son similares en toda su extensión para todos los ciudadanos de la Unión Europea, sin establecer diferencias entre ciudadanos nacionales y comunitarios. Por lo que no vulnera lo establecido en el articulo 9 del Reglamento 1612/68 ni los articulos a los que se ha hecho referencia anteriormente del TFUE, dado que no establece discriminación en el acceso a la vivienda de los ciudadanos comunitarios con respecto a los nacionales.
En conclusión, Francia considera que los actos del Consistorio Marbellí son legales con respecto a la legislación Europea. Aunque consideramos que dichos plazos son contrarios al espíritu europeo y que por lo tanto deberían ser modificados para facilitar la libre circulacion de trabajadores defendida por la Unión.
Marta Rodríguez Zúñiga, MInistra de AAEE de Francia.
Iñigo Amezqueta Sainz, Abobado del Estado de Francia.
Una vez constituida la Unión Europea los países miembros intentaron conseguir un mercado interior común, objetivo que venían queriendo lograr desde hacía tiempo. La creación de este mercado interior permitía la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales.
ResponderEliminarEl caso propuesto está relacionado con la libre circulación de personas. Con esta nueva libertad la Unión quiso que los ciudadanos europeos pudieran trabajar más allá de sus fronteras nacionales con fines que consistiesen estrictamente en la relización de una actividad laboral.
Más adelante, con la unión monetaria, la creación del Euro, se hizo más sencillo el logro de estos fines.
En concreto, el artículo 45 y ss. y el Reglamento(CEE) 1612/68 elimina todo tipo de discriminaciónes que puedan darse hacia los trabajadores comunitarios atendiendo a razones de nacionalidad; Incluyendo ventajas sociales para facilitar la residencia del trabajador en el país donde vaya a ejercer su actividad laboral.
Sin embargo en nuestro caso, la ordenanza del Ayuntamiento de Marbella establece las restricciones de empadronamiento y edad tanto a nacionales como a extranjeros.Por consiguiente,
al Sr. Darling y su esposa no se les deniega el acceso a las ventajas sociales para su adquisición de primera vivienda por ser ciudadanos europeos, puesto que un ciudadano marbellí encontraría los mismos impedimentos en sus mismas cirunstancias.
Es así, que el Sr. Darling y su esposa deberían residir 5 años más en Marbella si desean recibir ayudas para la adquisición de una vivienda de protección oficial.
Desde nuestro país, Eslovenia, pensamos que para facilitar el acceso laboral de nuestros trabajadores eslovenos al mercado laboral de Marbella, sería aconsejable reducir el número de años de residencia necesarios para recibir la ventaja social que ofrece el Ayuntamiento; Sabiendo que para ello habría que modificar la ordenanza tanto para nacionales como para ciudadanos comunitarios.
Esto facilitaría el asentamiento de nuestros trabajadores y supondría un incentivo para nuestros trabajadores para entrar a formar parte del mercado laboral de Andalucía.
Concluimos diciendo que nuestro país apoyará todas las políticas nacionales que fomenten la libre circulación de trabajadores entre los países de la Unión Europea, y todas las medidas accesorias para su consecución.
Ana Mozas Mozas, Ministra de AAEE de Eslovenia
Teresa Cano Arias, Abogada de Estado de Eslovenia
La Ordenanza adoptada por el Ayuntamiento de Marbella supone una flagrante violación del derecho a la libre circulación de los trabajadores europeos. El establecimiento de un plazo de 15 años para recibir la ayuda especial para el acceso a la primera vivienda es una medida que impide la movilidad laboral de los jóvenes europeos.
ResponderEliminarAsí, el art. 47 del TFUE establece que “los Estados miembros facilitarán, en el marco de un programa común, el intercambio de trabajadores jóvenes”. Claramente, la medida del Ayuntamiento no favorece esta movilidad ya que obliga a los jóvenes a permanecer en la misma circunscripción durante un larguísimo periodo de tiempo (15 años, prácticamente toda su juventud) como condición para obtener un bien elemental: la vivienda.
También viola el Reglamento 1612/68, que establece en su art. 9 del Título II que “el trabajador nacional de un Estado miembro empleado en el territorio de otro Estado miembro, se beneficiará de todos los derechos y ventajas concedidos a los trabajadores nacionales en materia de alojamiento, incluyendo el acceso a la propiedad de a la vivienda que necesite” y que “podrá inscribirse en las listas solicitantes de viviendas …, se beneficiará de las ventajas y prioridades resultantes”. La medida temporal impide el acceso a la vivienda de los trabajadores en igualdad de condiciones a aquellos ciudadanos que ejerzan su legítimo derecho a la libre circulación.
Por tanto, como Presidenta del Parlamento Europeo, insto al TJUE y a la AP nacional en cuestión, a que resuelva conforme a Derecho y considere tal medida ineficaz por ser contraria a este.
Beatriz Simón Yarza, Presidenta del Parlamento Europeo
El caso que se nos presenta aquí nos hace plantearnos cuestiones relacionadas con el abuso del derecho, en este caso, de una norma que viene de Europa.
ResponderEliminarConsideramos que en ningún caso puede entenderse que se trata de un obstáculo a la libre movilidad de trabajadores este requisito de quince años empadronado en Marbella para acceder a las ayudas sociales a la primera vivienda, habida cuenta de que se trata de una circunstancia que se ha establecido en una ordenanza municipal que en caso alguno quiere perjudicar a los trabajadores no nacionales, pues no se hace referencia a la nacionalidad.
Por otro lado, si desde Europa se pudiera constreñir a las Administraciones Locales a establecer una serie de requisitos predeterminados desde arriba, se minimizaría la efectividad de las políticas que dichas Administraciones pueden llevar a cabo.
La ratio legis de esta ordenanza municipal es que quienes se beneficien de esta medida sean los ciudadanos de Marbella, por quienes debe velar el Ayuntamiento de Marbella, y no los habitantes de otros municipios que puedan trasladarse a Marbella a vivir debido a que le sale más barata la vivienda, beneficiándose de políticas que no están diseñadas para ellos, habitantes de otros municipios.
Sin embargo, la ratio legis del Reglamento 1612/68 es que no se establezcan requisitos de nacionalidad en contratos, residencia, etc., por lo que consideramos que afirmar que la citada ordenanza del Ayuntamiento de Marbella ataca a la libre movilidad de trabajadores basándose en este reglamento, sería ir más allá de lo que se quería con esta norma.
Como ciudadano de un Estado Miembro de la Unión, y como representante de la República de Malta, defiendo y defenderé a capa y espada las normas que emanen de las instituciones europeas, pero pienso que en ningún caso debe suplirse la capacidad de autoorganización de las corporaciones locales.
Pedro Nozal Serrano.
Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Malta.
La Audiencia Provincial de Málaga ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial que versa sobre la interpretación del Reglamento número 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión.
ResponderEliminarEn el artículo 7 del citado Reglamento, se establece que:
«1. En el territorio de otros Estados miembros y por razón de la nacionalidad, el trabajador nacional de un Estado miembro no podrá ser tratado de forma diferente que los trabajadores nacionales, en cuanto se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución, de despido y de reintegración profesional o de nuevo empleo, si hubiera quedado en situación de desempleo.
2. Se beneficiará de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales».
Parece que los requisitos impuestos por el Ayuntamiento de Marbella en la ordenanza impugnada están destinados a asegurar que sólo los autóctonos tengan acceso a las mencionadas ayudas (menores de 35 años con empadronamiento en la localidad superior a 15 años), excluyendo indirectamente a los ciudadanos de otros Estados miembros y vulnerando tanto el artículo 7 del Reglamento 1612/68, como la libre circulación de trabajadores en su formulación más genérica.
La finalidad de la ordenanza, como se expone, no es otra que facilitar a los jóvenes el acceso a la primera vivienda en un lugar donde tengan un arraigo probado, y resulta innecesario, por excesivo, exigir un plazo de empadronamiento tan elevado, pues de este modo se dificulta la no discriminación de los ciudadanos de otros Estados miembros.
Desde nuestra posición como representantes de la República Checa, no podemos sino defender los derechos que la Unión Europea ha ido reconociendo a lo largo de su historia a sus ciudadanos. ¿Qué sentido tienen éstos logros si los Estados miembros no los reconocen en sus legislaciones particulares? Los derechos conquistados por la ciudadanía europea deben ser efectivos, no simples palabras bonitas de cara a la opinión pública internacional.
Alba Campanera Sáenz de la Torre, Abogada del Estado de la República Checa.
Marta Montes Rodríguez, Ministra de Asuntos Exteriores de la República Checa.
El derecho a la libre circulación de trabajadores es un derecho fundamental que permite a cualquiera de los ciudadanos de los Países del Espacio Económico Europeo (Estados miembro de la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein)y de Suiza trabajar en otro país miembro disfrutando de las mismas condiciones que los nacionales de dicho país. Esas mismas condiciones se refieren también al acceso a la vivienda, en consonancia con el art. 7.3 del Reglamento (CEE) 1612/68, referido a la igualdad en el acceso a las ventajas sociales y fiscales. Este principio de no discriminación en lo referido a la circulación de trabajadores (que incluye el acceso a la vivienda) se incluye también en los arts. 45 y siguientes del TFUE.
ResponderEliminarLos Países Bajos destacamos por el alto porcentaje relativo de trabajadores comunitarios que albergamos en nuestro país. Y digo relativo porque, si bien un porcentaje (sobre el total de la población) algo superior al 5% puede no parecer mucho, hay que tener en cuenta que el conocimiento del holandés puede resultar un problema, pues no se trata de una lengua tan común como pueden serlo el inglés, el alemán o el francés.
Ciñéndonos al caso, los Países Bajos consideramos que la norma del Ayuntamiento de Marbella es, en efecto, discriminatoria, por lo que habría que dar la razón al sr. Darling. Y es que la combinación de los dos requisitos que se exigen (ser menor de 35 años y haber estado empadronado en la ciudad por al menos quince años) es claramente discriminatoria para los trabajadores venidos de otros países, e incluso para los trabajadores de otras regiones del mismo país. Y es que la combinación de ambos requisitos supone que, para poder acceder a esas ayudas especiales a la vivienda a las que se hace referencia, habría que estar empadronado en Marbella desde, al menos, los veinte años de edad, edad a la que muchos están aún estudiando y no trabajando.
Estos requisitos, si bien formalmente no suponen discriminación alguna, sí que suponen una discriminación efectiva en contra de los trabajadores extranjeros, hasta el punto de que podrían suponer una limitación al ejercicio de un derecho como es el de la libre circulación de trabajadores.
Así, los Países Bajos consideramos que los requisitos exigidos por el citado Ayuntamiento español van en contra de la libre circulación de trabajadores y en contra, por tanto, del espíritu de la Unión.
M.P. Aguinaga
Abogada del Estado de los Países Bajos
Atendiendo al art.45 y ss. del TFUE y al Reglamento (CEE) 1612/68, los trabajadores gozan de libertad de circulación dentro de la UE. Es decir, los trabajadores de la UE, junto con sus familias (cónyuge o pareja de hecho, hijos y ascendientes) son libres para moverse de un EM a otro por razones laborales (ya sea porque ya tienen el empleo o porque lo buscan). Exactamente, la consagración de este derecho a “la libre circulación de trabajadores”, por un lado, implica el derecho de responder a ofertas efectivas de trabajo, de desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros, de residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo y de permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él su empleo. Por otro lado, supone la abolición de toda discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo. Es decir, el Estado comunitario de acogida debe dispensar un tratamiento igual para los foráneos como el que dispensa para sus nacionales, en el ámbito del trabajo (art.39.2 TCE). No obstante, dado que en el art.12 TCE se establece que es un derecho de todo ciudadano de la UE y en el art.9 del Reglamento 1612/68 se precisa que la igualdad de trato debe ser efectiva en materia de alojamiento, esta es exigible en el caso que nos concierne: acceso a ayudas públicas para la compra de la primera vivienda.
ResponderEliminarLiteralmente, discriminación significa hacer distinción en el trato por motivos arbitrarios. En nuestro caso, de haberla, sería por motivos de nacionalidad. Por el contrario, en nuestra opinión, no existe discriminación hacia los Sres. Darling ya que no se hace distinción entre los nacionales y los extranjeros. A ambos se les exigen los mismos requisitos. Por tanto, la ordenanza del Ayuntamiento de Marbella no sería contraria a Derecho y, en consecuencia, las condiciones para la consecución de la ayuda no supondrían un obstáculo a la Libre circulación de Trabajadores. Esto desde un punto de vista legal.
Sin embargo, para poder acceder a esta ayuda, se deberían haber empadronado, como máximo, a los 20 años en Marbella para solicitarla a los 35. Esto resulta bastante improbable en el caso de los comunitarios. España, en general, es receptora de extranjeros, comunitarios o no comunitarios, jóvenes, con alta movilidad geográfica y baja cualificación. El mercado laboral español así lo exige. Por ello, aunque suelen ser jóvenes (pero en ocasiones, no lo suficiente), debido a su movilidad o a que no cumplen en un principio los requisitos para empadronarse (domicilio), esta ordenanza se podría considerar excesiva desde el punto de vista lógico. De hecho, desde Italia animamos a que en lugar de un empadronamiento tan largo, se exija la residencia o la tenencia de un empleo en la localidad, estableciendo una duración mínima de entre tres y cinco años (tal como se hace en nuestro país).
Ane Martín Larríu, Ministra de Asuntos Exteriores de Italia.
Paula Balda Reta, Abogada del Estado de Italia.
El TFUE (art. 45) se encarga de asegurar la libre circulación de los trabajadores y su protección respecto de toda discriminación que pudiera existir por razón de su nacionalidad.
ResponderEliminarEl contenido de la libertad de circulación de los trabajadores, en la Unión Europea, se centra esencialmente en el derecho de estos a desplazarse libremente a otros Estados miembros, con el fin de obtener empleos asalariados y ejercerlos en las mismas condiciones que los nacionales de esos Estados. Esta libertad hace referencia, en su catálogo de derechos, a la igualdad en el trato a todos los ciudadanos europeos, con independencia de su nacionalidad, lo cual implica igualdad en las condiciones en las que se accede al empleo y en las facilidades que, directa o indirectamente, se otorgan para el acceso al mercado de trabajo. En este sentido, podremos incluir como ventaja social la ayuda a la vivienda, que es el objeto de este supuesto. De esta manera, el Reglamento 1612/68 pone de manifiesto que (i) los trabajadores de otro estado miembro “se beneficiarán de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales” (art.7.2) entre las que se incluyen (ii) “las ventajas concedidas a los trabajadores nacionales en materia de alojamiento, incluyendo el acceso a la propiedad de la vivienda que necesite” (art. 9.1).
En cuanto a la ventaja fiscal, objeto de este análisis, no parece, en un primer momento, que se trate de una medida contraria a la normativa que regula la libertad de circulación de trabajadores, puesto que es una ventaja aplicable tanto a trabajadores nacionales como extranjeros. Lo único que podría resultar reprochable son los requisitos de residencia, exigidos, por un periodo superior a 15 años. Dicho lapso temporal sería contrario a la normativa comunitaria si se tratase de un periodo que, indirectamente, discriminase el acceso a los trabajadores extranjeros a dicha ventaja social, lo que ocurriría, por ejemplo, si se diera la circunstancia de que, con carácter general, los extranjeros que llegan a Málaga no terminasen residiendo por períodos de 15 años en esta provincia; Esto implicaría que la ventaja social beneficiaría solamente a ciudadanos españoles.
En cualquier caso, aunque no sea menester de este Parlamento inmiscuirse en el contenido de las legislaciones nacionales, consideramos que el lapso temporal es muy largo y que, por consiguiente, únicamente en limitadas ocasiones se podrá acceder a la ayuda ofrecida entorpeciendo los objetivos de los Tratados y, en particular, el desarrollo del tejido social comunitario y la unión entre los Estados europeos. Es por ello, que este Parlamento queda a la espera de la recepción del Informe Anual sobre la Evolución Social que elabora la Comisión a fin de originar un posterior debate y el correspondiente control político sobre este respecto.
Belén García Díaz-Negrete
Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo.
La libre circulación de los trabajadores de la Unión Europea es, junto a otros, un derecho básico para poder conseguir una unión efectiva.
ResponderEliminarEl caso que aqui se plantea muestra como la libre cirulación de trabajadores puede verse seriamente limitada por ordenanzas municipales carentes de justificación en muchos casos.
Tal y como establece el TFUE en su art. 45.1 y 2, se asegura la libre circulación de trabajadores, para lo cual es necesario acabar con condicionantes relativos al empleo, la retribución y otros aspectos que discriminen por el simple hecho de pertencer a otro Estado Miembro. A la luz de estos preceptos, el caso planteado en el que se exigen quince años de empadronamiento y tener menos de treinta y cinco años, parece,a simple vista ilegal.
No obstante, en el reglamento 1612/68, cuya misión principal es hacer efectivo el derecho a la libre circulación de personas, el artículo 3.1 puede hacernos pensar que las medidas del Ayuntamiento de Marbella no son discriminatorias. En efecto, esos requirimientos de empadronamientó mínimo y edad máxima se aplican tanto a los ciudadanos nacionales como a los no nacionales. Por lo tanto, no se está obstaculizando al extranjero más que al propio nacional. Además, tampoco se cumplen aquí ninguna de los supuestos que establece el art.3.2 y art. 4 (procesos especiales obligatorios, subordinación a condiciones distintas, porcentajes de extranjeros,etc).
Sin embargo, hay un argumento que impide considerar como legales las condiciones establecidas para el acceso a la primera vivienda. Es precisamente el requisito de lo 15 años de empadronamiento el que, pese a no ser gramaticalmente ilegal, sí que atenta contra el fin último (el "telos") de la normas (TFUE Y reglamento 1612/68). Y es que lo que se protege en definitiva es la libre circulación de trabajadores entre países de la Unión, sin más limitaciones que las requeridas para el mantenimiento del orden público, seguridad y salud públicas. Los quince y treinta y cinco años, no responden a tal fin. Por eso son un obstáculo. Además, si nos paramos a pensar un poco, en realidad si que se está poniendo en una situación de desventaja al extranjero frente al nacional. Será mas fácil y, por lo tanto, más probable, que el nacional reuna el requisito de los quince años de empadronamiento teniendo menos de treinta y cinco años.
En conclusión, es preciso declarar ilegales las condiciones impuestas por el Ayuntamiento de Marbella para el acceso a la primera vivienda, por suponer un trato discriminatorio hacia el resto de nacionales de la Unión Europea.
Juan Pablo Valdés Regalado
Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo.
Se presenta un caso sobre la libre circulación de personas, en el que ciudadanos de un Estado miembro, residentes en España, ven violado el art. 45 del TFUE. Estos consideran que se ha discriminado por razon de nacionalidad los derechos expresados de residencia y permanencia de los trabajadores comunitarios, fundamentos que el art.45 del TFUE intenta salvaguardar.
ResponderEliminarCon arreglo a los artículos del TFUE sobre los trabajadores (45 y siguientes), y el Reglamento
1612/68, concretamente de los art. 7 al 9, se preveen las mismas ventajas sociales, derechos y ventajas de alojamineto,...es decir,los nacionales de un estado miembro no podrán ser tratados de diferente modo que un trabajador nacional, en este caso de uno Español. Ante ello considero que no se vulnerarian los derechos de los Darling, ya que en ningún momento se trata de forma diferente a los Darling de un trabajador nacional, porque para acceder a la vivienda es necesario haber estado empadronado un mínimo de 15 años en Marbella. Este requisito del ayuntamiento de Marbella afecta tanto a los nacionales de otra comunidad o los de la misma comunidad, que a los nacionales de un Estado miembro.
Por todo lo expuesto, los Darling deberán residir 5 años más si quieren acceder a las ayudas sociales para obtener una casa en Marbella.
Desde el punto de vista del derecho europeo, no se puede discutir la política llevada a cabo por el ayuntamiento de Marbella, ya que es acorde con los preceptos del TFUE y el Reglamento 1612/68. Pero por otro lado considero, como abogado y ciudadano del Estado de Luxemburgo, que es excesivo imponer un mínimo de 15 años de empadronamiento para acceder a esta ayuda fiscal en concreto, porque si en todos los estados se impusiesen requisitos a tan largo plazo la integración y beneficio a los no nacionales serian algo inútiles. Considero que el ayuntamiento de Marbella debería reducir los años de empadronamiento, y de esta forma se beneficiaria todo el mundo, los nacionales de España, los nacionales de Luxemburgo ya que así podrían integrarse mejor en el mercado laboral español, y los nacionales del resto de estados miembro, fin que se busca por la UE.
Juan Berga Socías,
Abogado de Estado de Luxemburgo.
Desde Reino Unido estamos indignados por el trato del Ayuntamiento de Marbella al nuetro nacional el señor Darling. Ès claro y evidente que la ayuda que ofrece el Ayuntamiento de Malaga respecto a la compra de la primera vivienda permanente vulnera la normativa europea en materia de libre circulación de trabajadores.
ResponderEliminarEl articulo 9 del Reglamento 1612/68 afirma que el trabajador nacional de un Estado miembro de la Unión empleado en el territorio de otro estado miembro tiene derecho a beneficiarse de todos los derechos y ventajas concedidos a los trabajadores nacionales en materia de alojamiento incluyendo el acceso a la propiedad de la vivienda que necesite.
No es admisible en absoluto es argumento fáctico de que el número de años de residencia exigidos son los mismos para un nacional que para un extranjero. Vemos como la intención del Ayuntamiento de Marbella es facilitar la compra de una primera vivienda a la gente joven. De ahí que un primer requisito para poder acceder a dicha ayuda sea ser menor de 35 años, lo cual compartimos porque esta en consonancia con su fin.
Lo que no admitimos es el número de años que de empadronamiento que se exigen: la medida discrimina de manera flagrante a los extranjeros ya que, para cumplir los requisitos, deberían haberse empadronado con al menos veinte años de edad. Vemos en consecuencia que para cualquier trabajador cualificado extranjero (con una carrera universitaria), seria muy dificil cumplir ambos requisitos. En resumen: se viola el artículo 9 del Reglamento, ya que de facto las condiciones de acceso a la ayuda del Ayuntamiento de Marbella son muy dificiles de cumplir para un ciudadano extranjeros, mientras que favorecen claramente a los nacionales españoles.
Recordamos que en Europa, gracias tambien a la reciente crisis financiera, el 5% de trabajadores con carrera no tiene empleo. Entendemos que la situación española, donde alrededor de 1 millon de trabajadores cualificados no tiene empleo o estan sobrecualificados para el puesto que ocupan, es grave, pero no por ello se deben dictar medidas que discriminen gravemente la movilidad de trabajadores dentro de la Unión. ¿Que le parecería a las instituciones españolas si, a todas aquellas personas a las cuales la canciller alemana Angela Merkel prometió un empleo, se les exigiera llevar 15 años viviendo en Berlín para poder acceder a una vivienda?
El TJUE debería reducir el numero de años de empadronamiento requeridos para poder acceder a la prestación y defender asi el derecho del señor Darling a ocupar un puesto de trabajo dentro de la Unión.
Ludovico Mastrocinque
Ministro de Asuntos Exteriores de Reino Unido
Al ver este caso, es evidente que debemos aconsejar la invalidación de dicha ordenanza del Ayuntamiento de Marbella. La Unión Europea tiene como uno de sus pilares fundamentales el mercado interior, que incluye la libre circulación de trabajadores. En este caso, este pilar de nuestro sistema se ve amenazado por la mencionada ordenanza, pues esta establece ciertas ayudas para el acceso a la vivienda, requiriendo para ello 15 años de residencia en el municipio y que aquél que lo solicite sea menor de 35 años. Tras estudiar esto, observamos que para acceder a esta ayuda han de estar viviendo en dicha localidad desde antes de haber cumplido los 20 años, siendo esta una exigencia que rompe con la libre circulación de los trabajadores. Y esto es porque discrimina a aquéllos que por razón de su lugar de nacimiento no han podido vivir ese período de tiempo en dicha localidad, beneficiando injustamente, en cambio, a los nacidos en Marbella o residentes en esta ciudad desde una edad temprana.
ResponderEliminarAdemás, acudiendo al Reglamento 1612/68 debemos exigir la igualdad de acceso a la vivienda de nacionales y ciudadanos de la Unión, tanto de hecho como de derecho, no permitiendo que el hecho de ser ciudadano de una entidad local sea fuente de derechos sociales que ataquen a esta igualdad. Produciéndose esto en este caso ,a causa de los estrechos límites que impone la citada ordenanza municipal para beneficiarse de las ayudas sociales que ofrece. Todo ello establecido como de obligado cumplimiento por el art. 7 del susodicho Reglamento.
Por todo lo dicho anteriormente, recomendamos la invalidación de la ordenanza municipal, dado que como hemos visto, atenta contra la igualdad de acceso a las ayudas sociales de los ciudadanos comunitarios; entorpeciendo o/y dificultando la aplicación del derecho comunitario, es decir, vulnerándolo.
Jorge Salazar, Comisario.
Pablo Forcada, Servicios Jurídicos de la Comisión.
Desde el gobierno polaco queremos mostrar nuestra postura sobre la cuestión prejudicial presentada ante el TJUE por la Audiencia Provincial de Málaga a raíz del litigio entre los señores Darling, y el Ayuntamiento de Marbella. Por supuesto siempre con respeto a la independencia judicial de quienes que deben decidir en este asunto. Siendo para nosotros la solución que se dé a esta cuestión, un asunto relevante, ya que somos una de las naciones europeas con la media de edad de población más baja; y nuestros jóvenes, con un alto nivel de formación, suponen un factor importante para la dinámica de nuestro desarrollo económico. De ahí nuestra preocupación por plantear una legislación que ofrezca facilidades a los jóvenes, para que puedan formar una familia y desarrollar una carrera profesional de la forma más favorable posible.
ResponderEliminarSin embargo, la ordenanza del Ayuntamiento de Marbella tiene un efecto contrario no sólo al querido por nuestra legislación nacional sino también a la europea. Pues resulta contraria a lo establecido por el 45.2 del TFUE, que prohíbe toda discriminación que por razón de nacionalidad afecte a la libertad de circulación de los trabajadores; precepto el cual se desarrolla en el Reglamento 1612/68, pudiendo hacer alusión en el presente caso al art 9 de este en concreto, el cual establece en su apartado primero "El trabajador nacional de un Estado miembro empleado en el territorio de otro Estado miembro, se beneficiará de todos los derechos y ventajas concedidos a los trabajadores nacionales en materia de alojamiento, incluyendo el acceso a la propiedad de la vivienda que necesite". Es claro que la necesidad de todo trabajador es establecer una residencia próxima al lugar de trabajo, y también son conocidas las dificultades de los jóvenes para adquirir una vivienda hoy en día. Por eso, si para acceder a determinadas ayudas para las viviendas de protección oficial, se establece el requisito de haber estado empadronado en Marbella en los últimos quince años, se está perjudicando considerablemente a los trabajadores extranjeros. El plazo que se establece es muy amplio, por lo que lo más probable es que sólo los jóvenes autóctonos del municipio hayan estado empadronados en él durante 15 años antes de alcanzar los 35, dificultando el acceso de los extranjeros a los derechos y ventajas concedidos a los trabajadores nacionales, contraviniendo por tanto lo dispuesto en el Reglamento.
En cualquier caso, otro de los perjudicados es el propio municipio, que con esta medida disuadirá de venir a jóvenes con talento, tan necesarios para impulsar la aún muy deprimida economía española.
http://www.madrid.polemb.net/index.php?document=150
Carmen del Prado Montoto, Abogada del Estado de Polonia.
David Rojas Goicoechandía, Ministro de AA.EE. de Polonia.
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea recogía dos derechos esenciales: el derecho de todo ciudadano de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (art. 45.1) y el derecho a no ser discriminado por razón de nacionalidad (art 21.2). El primero está recogido en el propio TFUE en su art. 20.2 a) y regulado en el art. 45 y ss. (en su faceta económica al hacer referencia a trabajadores y no a ciudadanos).
ResponderEliminarSin embargo, para profundizar en la materia de igualdad de derechos sociales es necesario acudir al derecho derivado, en concreto al Reglamento 1612/68 de la Comisión. En su art. 9, el RCL protege tanto al trabajador como a su familia en un aspecto tan relevante como es el acceso a la vivienda. Con este artículo se pretende crear un marco de igualdad para todos los trabajadores residentes en otro Estado Miembro.
Tras estudiar el caso del Sr. Darling, desde Irlanda consideramos que para cumplir efectivamente con el derecho de libre circulación, los Estados miembros deben adoptar las medidas internas necesarias. Una de ellas sería el reducir el requisito de 15 años de residencia para acceder a las VPOs, establecido por el Ayto. de Marbella. Tal rebaja no sólo beneficia a los trabajadores no españoles, sino que también fomentará la movilidad interior.
El problema que subyace al caso es que esto no sucede sólo en España, sino también en otros Estados miembros, y en otros ámbitos como el empleo. Por ello el proceso de completa adaptación a las disposiciones comunitarias será largo y costoso.
Antón Adanero Guinea, Abogado de Estado de Irlanda.
Como todos bien sabemos, tanto el TFUE (en su Título IV) como el Reglamento 1612/68, establecen disposiciones cuya finalidad es asegurar la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión Europea. Para ello, se eliminan todo tipo de discriminaciones por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados Miembros; incluyendo aquí las discriminaciones que puedan afectar al acceso a ventajas sociales, para facilitar la residencia del trabajador en el país donde vaya a ejercer su actividad laboral, como en el caso del Sr. Darling y su esposa.
ResponderEliminarEn este caso, no consideramos que legalmente se esté obstaculizando la libre circulación de trabajadores exigiendo este mínimo de empadronamiento de 15 años en un determinado ayuntamiento. Esta Ordenanza, no contraría los Tratados Europeos pues más allá de tener un carácter discriminatorio, lo que intenta es favorecer a aquellas personas que llevan residiendo durante un determinado tiempo en Marbella. Además, esta Ordenanza local también afectaría a residentes españoles en cuanto a que ellos también están sujetos a dicho plazo, por lo que nos reiteramos en que no existe discriminación alguna por razón de nacionalidad (no se vulneran los arts.12 y 39.2 TCE).
Sin embargo, desde el punto de vista de Bélgica y, para fomentar el camino a una efectiva libre circulación de personas y trabajadores dentro de la Unión, creemos que se deberían ir eliminando progresivamente las barreras como la establecida en esta Ordenanza. Así, aunque legalmente no se puede imputar este límite temporal de empadronamiento, creemos que la Ordenanza local indirectamente obstaculiza el espíritu de un mercado interior común. Debido a que luchamos por lograr que se dispense un tratamiento igual para todos los miembros de la UE por el principio de igualdad de trato, cuantas menos barreras existan, incluso a nivel regional, más fácil será el establecimiento de un mercado común europeo.
Patricia Natasha Arrieta Munduate, Abogada del Estado de Bélgica.
Paula Izu Zabalza, Ministra de AAEE de Bélgica.
El Reglamento 1612/68 surge en el contexto de la primera ampliación de las denominadas Comunidades Europeas tras la petición del Reino Unido. Pero fue ya en 1951 con el Tratado de París cuando la Comunidad Económica del Carbón y el Acero estableció por primera vez el derecho de los trabajadores a moverse libremente entre estas industrias. Así, el siguiente paso fue la creación del Espacio Schengen que se llevó a efecto en 1995 cuyo objetivo era finalizar con los controles fronterizos y armonizar los controles fronterizos externos.
ResponderEliminarVolviendo de nuevo al Reglamento en su artículo 7.2 se declara que los ciudadanos comunitarios tendrán derecho a las mismas ventajas sociales y fiscales que los nacionales, por lo tanto lo contrario sería manifiestamente discriminatorio y contrario al Reglamento. Este principio tiene además una plasmación práctica más importante ya que se permite a los ciudadanos comunitarios que se encuentren empadronados votar en las elecciones nacionales (al menos en España, donde tiene lugar esta controversia) y se les reconoce por tanto como parte de la comunidad. De esta forma, al poder votar se les hace partícipes de la elección de sus representantes y son éstos quienes no les han tenido en cuenta a la hora de sacar adelante tal ordenanza.
Exigir por tanto un mínimo de 15 años de empadronamiento puede resultar excesivo hablando de una ayuda para comprar la primera vivienda y por tanto, limita la libre circulación de trabajadores ya que el Sr. Darling y su esposa deberían de haber estado empadronados en la ciudad de Marbella desde que al menos contasen con 20 de años de edad. Es por tanto un requisito desproporcionado porque la educación de la mayoría de los países europeos tiene una duración de al menos 16 años por lo que, de acuerdo con esta ordenanza prácticamente los ciudadanos comunitarios deberían de haber llegado a Marbella y empadronarse 4 años después de haber completado la enseñanza obligatoria en sus países de origen.
Así en Rumanía, el informe de 2004 señala que la legislación contra la discriminación se ha modificado para introducir en particular definiciones de la discriminación indirecta
A raíz de una decisión gubernamental de febrero de 2003 sobre la protección social, se crearon estructuras especializadas a nivel de los distritos y de los consejos locales para ocuparse de la asistencia social en el ámbito de la protección de la familia y de la infancia, de las personas solas, de los ancianos, de los minusválidos y de otros grupos de población necesitados. El buen funcionamiento de estas estructuras dependerá del presupuesto asignado y de la disponibilidad de personal cualificado. En 2004, se adoptó un volumen considerable de legislación, en especial la relativa a la organización del sistema de servicios sociales. Además, se adoptó el programa social para 2003-2004, que consolida la política social del gobierno y fomenta la solidaridad social. Desde 2000, aumentaron los gastos públicos en el ámbito social, incluidos los de educación y vivienda.
Andrea Enciso Goñi, Abogada del Estado de Rumanía.
María Dolores Rus Sánchez, Ministra de Asuntos Exteriores de Rumanía.
Por ser una cuestión especialmente regulada por el gran auge del proceso migratorio que vivimos en la actualidad, el derecho de todo ciudadano de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros se encuentra regulado en distintos lugares. Para empezar, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2007, consagra este derecho en su artículo 45.1, además de consagrar también el derecho a no ser discriminado por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Tratados (art. 21.2).
ResponderEliminarPor su parte, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) tiene la regulación específica de la libre circulación de los trabajadores asalariados en el artículo 45: este artículo implica el derecho para los trabajadores de los Estados miembros de acceder al empleo en lugares distintos del propio en las mismas condiciones que los nacionales de éstos últimos, y el derecho también a la igualdad de trato salarial y en el conjunto de la relación y de las condiciones de trabajo. Y por último, en lo que al Reglamento 1612/68 se refiere, en el Título II, art. 9.1. se establece que “el trabajador nacional de un Estado miembro empleado en el territorio de otro Estado miembro, se beneficiará de todos los derechos y ventajas concedidos a los trabajadores nacionales en materia de alojamiento, incluyendo el acceso a la propiedad de la vivienda que necesite”.
En lo que al caso concierne, desde el punto de vista de Lituania, la presente ordenanza del Ayuntamiento de Marbella en materia de regulación de ayudas a las viviendas de protección oficial no implica en absoluto una discriminación por razón de nacionalidad hacia el Sr. Darling y su esposa, ya que las restricciones de duración de residencia así como las de edad, están impuestas para todo tipo de residente; ya sea nacional o comunitario. Por lo tanto, no sólo los residentes comunitarios, sino que también los nacionales tendrían que enfrentarse a los obstáculos establecidos al acceso a las ventajas sociales (en este caso haber estado empadronado solamente 10 años en la ciudad). Por lo tanto, consideramos de vital importancia el hecho de que la legislación local se haya consolidado “sin distinción de nacionalidad a efectos de los ciudadanos comunitarios”, puesto que nos permite contestar con un rotundo no a la pregunta que la Audiencia Provincial formula al TJUE.
Por último, a pesar de la solución del presente caso, queremos aclarar que Lituania es un país que siempre velará y apoyará todo tipo de advenimiento dedicado a que no existan fronteras interiores y a que las personas no vean sus iniciativas obstaculizadas.
Silvia Ruiz de Alda Iparaguirre, Abogada de Estado de Lituania
Bea Ron Elizalde, Ministra AAEE de Lituania
La libre circulación de trabajadores que desde el 1 de enero de 1992 rige en la Unión Europea supone la prohibición de todo tipo de discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los Estados Miembros. Estas diferencias pueden estar referidas al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo. Se busca dispensar un tratamiento igual a los residentes comunitarios como a los nacionales en aras de conseguir un mercado común.
ResponderEliminarEl Reglamento 1612/1968 relativo a la libre circulación de trabajadores recoge en su artículo 7.2 que el trabajador comunitario “Se beneficiará de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales” y en el artículo 9.1 que “El trabajador nacional de un Estado miembro empleado en el territorio de otro Estado miembro, se beneficiará de todos los derechos y ventajas concedidos a los trabajadores nacionales en materia de alojamiento, incluyendo el acceso a la propiedad de la vivienda que necesite”. La normativa comunitaria no permite en ningún momento que se establezcan diferencias a la hora de acceder a ventajas sociales como la ayuda para residentes en Marbella para la compra de primera vivienda que tratamos. Basándonos en la sentencia de 13 de julio de 1993 del TJUE, el criterio de la residencia de 15 años no implica necesariamente un trato discriminatorio de los ciudadanos de la Unión, puesto que se aplica con independencia de la nacionalidad de los interesados, pero no es menos cierto que los residentes permanentes en Marbella, son en su gran mayoría, marbellís, lo que demuestra el carácter discriminatorio de la disposición de la ayuda. Sostenemos que la condición de residencia de 15 años es contraria a la libre circulación porque limita las ventajas sociales de aquellas personas que aun queriendo establecer su residencia permanente en Marbella no llevan muchos años viviendo en esa ciudad (estas medidas no hacen más que desincentivar la movilidad del trabajador al no tener el acceso a las mismas ayudas que los locales). Aunque aparentemente las condiciones de la ayuda no limitan la libre circulación, sí lo hacen indirectamente ya que éstas limitan su ratio a personas nacionales. Raros y pocos pueden ser los casos de trabajadores de un Estado Miembro extranjero que con menos de 35 años lleven 15 residiendo en Marbella (o dicho de otra forma, estás circunstancias se darán en la gran mayoría de los casos en marbellís y rara vez en trabajadores comunitarios). La dificultad por parte de los trabajadores comunitarios para acceder a estas ayudas limita, aun de forma indirecta, la libre circulación de trabajadores.
Por último, y enlazando con los argumentos expuesto con anterioridad, la Ley 1/2010 de 8 de Marzo sobre la Regulación del Derecho a la Vivienda en Andalucía, en su artículo 5.b) relativo al derecho de acceso a la vivienda protegida recoge que las Administraciones Públicas andaluzas están obligadas a hacer efectivo el ejercicio de derecho de la vivienda a aquellas personas que reúnan, entre otros requisitos, tres años de vecindad administrativa en el municipio en el cual quieran adquirir la vivienda. Por su parte, el Ayuntamiento, motivadamente, puede exigir un periodo de empadronamiento menor. Aun cuando no se prevé un máximo de años de empadronamiento, el legislador ha querido que el número años de residencia exigibles por cada Consistorio se mueva en torno a esta cifra (la mayoría de los municipios españoles exige 3-5 años de residencia para acceder a estas ayudas). Por tanto, creemos que los 15 años de residencia son desproporcionados y excesivos y que, constituyen, en todo caso, una traba a la libre circulación en los términos establecido en el TFUE y el Reglamento 1612/1968.
Solicitamos, que se declare la nulidad de la ordenanza del Ayuntamiento de Marbella que regula las ayudas a las viviendas de protección oficial por ser contrarios al ordenamiento comunitario.
Alberto Iparraguierre, Ministro de AAEE de Finlandia
David Arbués, Abogado del Estado de Finlandia
Desde el Consejo de Ministros creemos en la importancia de un caso en este ámbito. La imposición del mercado único en 1992 con la consiguiente libertad de circulación de mercancías y transportes, suponen como ya hemos manifestado en otras ocasiones, uno de los mayores hitos de la historia de la Unión Europea. Así que, un caso en el que se denuncia una supuesta vulneración de la libre circulación de personas siempre ayudara a reforzar el principio y hacerlo mas vigente, dotado de mas jurisprudencia a modo de protección.
ResponderEliminarPor lo que, en lo relativo al caso que nos atañe, el reglamento 1612/1968 en el que se establece la libre circulación de trabajadores recoge en su artículo 7.2 que el trabajador de un Estado miembro “se beneficiará de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales”. Además en el articulo 9.1 del mismo reglamento señala que “el trabajador nacional de un Estado miembro empleado en el territorio de otro Estado miembro, se beneficiará de todos los derechos y ventajas concedidos a los trabajadores nacionales en materia de alojamiento, incluyendo el acceso a la propiedad de la vivienda que necesite”. Además, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea recoge este derecho en su artículo 45.1, además de establecer el derecho a no ser discriminado por razón de nacionalidad en la aplicación de los Tratados, articulo 21.2.
Sin duda, al tenor de la ley expuesta, el criterio objetivo de 15 años de empadronamiento en Marbella, no supone una discriminación directa hacia un trabajador comunitario. Esto se debe a que a los residentes nacionales se les incoa a cumplir el mismo requisito de empadronamiento. Ahora bien, en cuanto a esta afirmación, es preciso realizar unas matizaciones y realizar un juicio acerca de la vulneración de la libre circulación de trabajadores.
Es cierto que no existe una discriminación directa, ya que no se establece de manera explicita una distinción entre los requisitos para trabajadores comunitarios y nacionales. Pero cabe cuestionarse el aspecto implícito de esta ordenanza. Bien, respecto a este ámbito, es discutible sobre la racionalidad del criterio de los 15 años. Desde este Consejo, compartimos la opinión del Estado miembro de Finlandia, a la hora de defender que dicha ordenanza supone un obstáculo a la libre circulación de trabajadores. En realidad, exigir 15 años de empadronamiento, supone que los trabajadores comunitarios estén empadronados desde los 20 años en Marbella para poder optar a los 35 (limite de edad de la ordenanza) a la ayuda par ala primera vivienda en dicha localidad. Bien es cierto, que el Sr. y la Sra. Darling llevan residiendo 10 años, pero es un caso peculiar. Por lo que, esta ordenanza supone una vulneración de la libre circulación de trabajadores ya que el marbellí, con seguridad en la mayoría de los casos, cumplirán estos requisitos, mientras que los trabajadores comunitarios, lo poseerán mucho mas difícil para acceder a la ayuda, imponiendo un gran obstáculo a dicha libertad.
Por lo que en conclusión, con dicha ordenanza, desde nuestro parecer, se ha vulnerado la libre circulación de trabajadores, a la hora de exigir 15 años de empadronamiento a la vez de un límite máximo de edad de 35 años.
IGNACIO SÁNCHEZ URZAINQUI
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS
Esta ley del Ayuntamiento de Marbella supone un obstáculo a la libre circulación de trabajadores. Evidentemente una medida como esta dificulta el intercambio de trabajadores entre esta ciudad española y el resto de ciudades de la Unión Europea, ya que un trabajador extranjero que quiera adquirir una casa en Marbella lo va a tener más difícil que un residente de más de 15 años. Esto es algo que intenta evitar el artículo 47 TFUE que establece que los estados miembros facilitarán el intercambio de trabajadores jóvenes. Además el art 45 recoge el derecho a la libre circulación de trabajadores y la no discriminación por razón de nacionalidad, concretando el reglamento 1612/68 que los ciudadanos europeos de otros estados miembros tendrán todos los derechos y ventajas concedidos a los trabajadores nacionales en varias materias, entre ellas la vivienda.
ResponderEliminarSin embargo en este caso no se produce una discriminación por razón de nacionalidad, ya que los únicos que pueden beneficiarse de esta ley son los residentes en esa ciudad por más de 15 años, independientemente de su nacionalidad, y un español o un marbellí que no cumpla con este tiempo de residencia en la ciudad tiene las mismas condiciones que cualquier otro ciudadano europeo. Supone un pequeño obstáculo a la libre circulación, pero que podemos considerar irrelevante porque no hay discriminación de ningún tipo según lo establecido en el TFUE y el reglamento 1612/68, que establecen un trato igual al de los nacionales de ese país para los ciudadanos de otro estado miembro. Atendiendo a lo que dice la ley no se puede interpretar que se viole el derecho a la libre circulación, ya que la ley habla de los nacionales, y en este caso están igualmente tratados un ciudadano español que uno de otro estado miembro.
Alberto Pérez Herrera
Ministro de AAEE de Chipre
Desde el punto de vista del Estado de Letonia, ante la cuestión que se nos plantea, consideramos el citado requisito que prevé la legislación local de Marbella para el acceso a la ayuda especial, que favorece la compra de primera vivienda a menores de 35 años, como incoherente con lo previsto en el artículo 47 TFUE. Nos basamos en el siguiente razonamiento.
ResponderEliminarEl artículo 47 TFUE establece que los Estados miembros deberán facilitar, en el marco de un programa común, el intercambio de trabajadores jóvenes. Por otro lado, la legislación local exige un mínimo de 15 años de empadronamiento en el ayuntamiento de Marbella, sin distinción de nacionalidad a efectos de los ciudadanos comunitarios, para el acceso a primera vivienda a menores de 35 años. Entonces, si el máximo de edad es de 35 años, y tienen que residir al menos durante 15 años, deberían haber empezado a residir en tal localidad como muy tarde desde los 20 años, lo que es bastante ilógico dado el contexto social, en el que los jóvenes cada vez se independizan más tarde. Este requisito, además de resultar ineficaz (puesto que poca gente se independiza antes de los 20 años), no promueve en absoluto el fomento del intercambio de trabajadores jóvenes del que habla el artículo 47 TFUE. Consideramos que el plazo mínimo de residencia no debería ser tan excesivamente largo para poder hacer valer dicho artículo.
Además, dicho requisito también coloca a los trabajadores no nacionales en posición de desventaja, en contra de lo previsto en el artículo 9.1 del Reglamento 1612/68, que dice que “el trabajador nacional de un Estado miembro empleado en el territorio de otro Estado miembro, se beneficiará de todos los derechos y ventajas concedidos a los trabajadores nacionales en materia de alojamiento, incluyendo el acceso a la propiedad de la vivienda que necesite".
Aarón Domínguez Domínguez, Abogado de Estado de Letonia
Sara Ruiz díez, Ministra de AAEE de Letonia
La libre circulación de los trabajadores se regula en el art.45 TFUE. En el art.45.1 se establece que “quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la
ResponderEliminarUnión”.
Este derecho supone la abolición de toda discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo. Todo ello también supone el beneficio del reconocimiento de otros derechos de orden social como el que ocupa este caso.
Las disposiciones del Tratado relativas a libre circulación de personas deben facilitar a los nacionales de los Estados miembros el ejercicio de cualquier tipo de actividad profesional en el territorio comunitario, y oponerse a las medidas nacionales que pudieran colocar a estos nacionales en una situación desfavorable en el supuesto de que desearan ejercer su actividad económica en el territorio de otro Estado miembro.
Respecto al criterio del Ayuntamiento para acceder a las ayudas a la primera vivienda al establecer los 15 años de empadronamiento como requisito y un máximo de edad de 35 años, nosotros, la República de Estonia, entendemos que:
1º) En los derechos de libre circulación de los trabajadores también se encuentra reconocido el derecho a la igualdad de trato en los derechos sociales (art.7 Reglamento 1612/68). Y que en las medidas adoptadas por el Ayuntamiento para dar las ayudas, evidentemente se está favoreciendo con un número de años tan alto de empadronamiento a los residentes locales.
2º) Se trata de una medida que claramente disuade a cualquier nacional de un Estado miembro para abandonar su país y ejercer el derecho a la libre circulación debido al abusivo número de años que se requieren para dicho empadronamiento.
3º) Las disposiciones de la TFUE instan a eliminar los obstáculos que dificulten la plenitud del derecho a la libre circulación, con independencia de la nacionalidad de los afectados.
Por lo tanto, concluimos que no tener en cuenta el criterio del Ayuntamiento como un acto que atenta contra el derecho de la libre circulación de los trabajadores supondría ir en contra de las disposiciones del TFUE, contrariar algunos de los artículos del Reglamento 1612/68 y retroceder en el ámbito de integración europea.
Amaia Dorronsoro, Abogada del Estado de Estonia
Baldomero Pena, Ministro de AAEE de Estonia
Como representantes del Estado de Eslovaquia, consideramos que la ordenanza del Ayuntamiento de Marbella va en contra del derecho a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea (artículo 45 y siguientes del TFUE). Esta regulación es discriminatoria para el resto de nacionales europeos por diversas razones que a continuación exponemos: el artículo 9.2 del Reglamento 1612/68 establece que los trabajadores comunitarios, como es el caso del señor Darling, el cual, lleva trabajando en España diez años, tienen el mismo derecho que los nacionales a inscribirse en las listas de solicitantes de viviendas en la región en la que estén empleados, así como de beneficiarse de las ventajas resultantes (en nuestro caso, la ayuda a la compra de primera vivienda). Negar las ayudas a la vivienda por el mero hecho de no llevar residiendo en España 15 años, a nuestro juicio vulnera este precepto. Si este mismo reglamento defiende la abolición de toda discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, a la vez que trata de favorecer la movilidad dentro del territorio europeo principalmente de los trabajadores jóvenes (artículo 47 TFUE),el requisito mencionado se opone claramente a estos fines y derechos que recogen el reglamento y el tratado, al negar que los trabajadores jóvenes puedan optar a esas ayudas en caso de trasladarse a trabajar a Marbella, ya que si consideramos que una persona joven con estudios universitarios empieza a trabajar entre los 20 y los 25 años, en muy pocas ocasiones podría cumplir con el requisito para adquirir su primera vivienda.
ResponderEliminarPor lo tanto defendemos que la medida adoptada por el Consistorio Marbellí favorece casi en exclusiva a los residentes nacionales menores de 35 años, y por ello limita el derecho a la libre circulación de trabajadores dentro de la UE.
Jorge Casañ Vázquez, Abogado de Eslovaquia
Rubén Navarro Vitoria, MM.AA de Eslovaquia
Una de las libertades primordiales para lograr el establecimiento de un Mercado Común es la libre circulación de personas. El caso que se nos presenta trata, en concreto, de la libre circulación de trabajadores (art. 45 y ss. TFUE). Ésta constituye un derecho fundamental para los trabajadores y sus familias en el ámbito de la Unión Europea, garantizando la posibilidad de mejorar sus condiciones de vida y de trabajo y, al mismo tiempo, permitiendo a los Estados miembro receptores aprovecharse de la contribución de dichos ciudadanos al desarrollo de sus respectivas economías. Este derecho trata de asegurar una igualdad de trato efectiva entre los trabajadores de los Estados miembro y los nacionales en relación al ejercicio de una actividad por cuenta ajena.
ResponderEliminarEn virtud del art. 9 del Reglamento 1612/68, el trabajador de un Estado miembro empleado en otro Estado miembro puede acogerse a los beneficios y derechos concedidos a los trabajadores nacionales en materia de alojamiento, que incluye el acceso a una vivienda. Junto a ello, se prevé también la posibilidad de inscribirse en listas de acceso a viviendas en la región en la que ejercen su actividad laboral con los mismos derechos que los nacionales.
Dicho lo cual, el Sr. Darling (33 años) y su esposa (31 años), ambos de nacionalidad británica, trabajadores por cuenta ajena en un hotel de Marbella y habiendo cumplido 10 años de residencia en la ciudad, deberían poder acogerse a las ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Marbella, dirigidas a menores de 35 años que quieren acceder a su primera vivienda, dado que el plazo de 15 años de empadronamiento resulta excesivo. Si lo que se pretende con esta medida es fomentar la compra de primera vivienda por gente joven cuyos recursos económicos, en muchas ocasiones, les impiden emanciparse, resulta ilógico establecer un requisito de 15 años de empadronamiento a menores de 35 años, ya que esto implica estar empadronado en la ciudad antes de los 20 años, lo cual deja fuera a un amplio abanico de jóvenes de la UE y beneficia considerablemente a los naturales de Marbella. Esto se debe a que en la mayoría de los casos, los jóvenes que deciden aventurarse a buscar un empleo en otros países de la Unión, y en consecuencia, a beneficiarse del resto de derechos que esto conlleva, lo hacen a una edad superior a los 20, por lo que el empadronamiento, lógicamente, no se producirá con anterioridad a dicha edad, resultando imposible acceder a esta lista de acceso a la vivienda.
Por ello, consideramos un obstáculo a la Libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el TFUE y el Reglamento 1612/68 esta legislación local, en cuanto que impide beneficiarse de las ventajas sociales que se prevén por ejercer una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro distinto al propio, por ser el plazo de 15 años de empadronamiento desmesurado.
Mª del Mar Larrondo Echenique, Ministra de AAEE de Dinamarca
Iñigo Arrieta Rodríguez, Abogado del Estado de Dinamarca
En el caso que nos ocupa aludiremos a la directiva de la Unión Europea destinada a la libre circulación de trabajadores. Esta directiva se establece en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por el que los ciudadanos de todos los países de la UE y del Espacio Económico Europeo pueden buscar trabajo en cualquier Estado miembro. Una vez se encuentren los trabajadores comunitarios en el ejercicio de sus funciones, se regirán por la misma legislación que los trabajadores nacionales y podrán acceder a los servicios públicos de empleo por su condición de miembros de la Unión. La libre circulación además implica el derecho a desplazarse libremente para trabajar, el de residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo y de permanecer en un territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él su empleo.
ResponderEliminarEl TFUE viene a establecer la prohibición de toda discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y demás condiciones de trabajo. Se busca fundamentalmente que el Estado de acogida dispense el mismo trato para los foráneos que para sus nacionales, requisito de vital importancia para la consecución de la libre circulación de trabajadores como mecanismo para conseguir la efectiva implantación de un mercado común.
En relación al caso que nos ocupa cabría decir que formalmente no existe tal discriminación hacia los trabajadores extranjeros. Ya que los requisitos exigidos son necesarios tanto, para residentes del propio país provenientes de otras localidades como para los trabajadores extranjeros. Sin embargo, la exigencia conjunta de ambas cláusulas: más de 15 años de empadronamiento en Marbella y un máximo de edad de 35 años para acceder a una ayuda especial, para favorecer la compra de la primera vivienda, resultan cuanto menos excesivas. No imposibilitan el acceso de extranjeros a la compra de una primera vivienda en Marbella pero si la dificultan y entorpecen enormemente.
Por lo que desde los Países Bajos opinamos que las medidas adoptadas por el ayuntamiento español en cuestión van en contra de la libre circulación de trabajadores y en consecuencia en contra del espíritu e ideal de la Unión de la consecución de un mercado común.
Marta Gurpegui Gurpegui, Ministra de AAEE de los Países Bajos
Caso Darling vs Ayuntamiento de Marbella
ResponderEliminarLa Audiencia Provincial de Málaga nos presenta una cuestión prejudicial acerca de si la ordenanza del Municipio de Marbella, que pone como requisito estar empadronado 15 años para poder acceder a las ayudas especiales brindadas por el Ayuntamiento para la compra de la primera vivienda supone un obstáculo a la libre circulación de trabajadores y, por tanto afecta los derechos otorgados por el Reglamento 1612/68 al Sr. Darling y su esposa.
Primero al ser el Sr. Darling y su esposa pueden invocar el reglamento por ser nacionales de un Estado Miembro (Reino Unido), y haber estado trabajando en otro EM (España) en un hotel, haciendo uso del derecho de libre circulación de trabajadores. En consecuencia se puede aplicar el Reglamento 1612/68 de Libre circulación de trabajadores.
Acudiendo a lo dispuesto en el art. 9 del Reglamento antes citado, que otorga a los trabajadores nacionales de otro EM los mismos derechos y ventajas en cuanto al acceso a la propiedad de vivienda que necesite. En principio por ser un requisito objetivo el empadronamiento de 15 años parece no vulnerar el derecho, pues no se hace diferencia entre nacionales y no nacionales del Estado Miembro. Sin embargo, el plazo en el caso concreto es muy extenso pues los ciudadanos ya cuentan con 33 y 31, respectivamente y para cuando cumplan con el número de años de residencia ya no podrán aplicar a estas ayudas por haber superado los 35 años. Y tomando en cuenta que ya llevan residiendo 10 años, un tiempo que puede considerarse como lo suficientemente extenso para acceder a las ayudas. Al realizar un análisis de caso general suponiendo que los trabajadores llegan a Marbella tras haberse graduado en una formación profesional o grado universitario aproximadamente a las 22 o 23 años, significa que en ningún caso obtendrían esta ayuda especial. En consecuencia se podría afirmar que se está vulnerando la libre circulación de trabajadores. En este caso se debería solicitar una reducción del plazo de 15 años al Ayuntamiento de Marbella.
Con este cambio además se respetaría lo dispuesto en el art 47 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en cuanto al intercambio de trabajadores jóvenes, que podrían llegar a trabajar a Marbella. No necesariamente representarían un gasto para el Ayuntamiento pues con su trabajo también están contribuyendo a la recaudación fiscal. Así mismo se cumpliría con el derecho otorgado en el art. 45. 1. d) de permanecer en el territorio del EM después de trabajar, es decir, la vivienda forma parte de esa permanencia, por lo que la ordenanza estaría vulnerando indirectamente esta disposición.
Finalmente después del análisis de la normas de aplicación en este caso, podemos decir que la Ordenanza del Ayuntamiento de Marbella si vulnera la libre circulación de trabajadores.
Natalia Coellar Medina, Abogada del Estado de Hungría
En materia de discriminación a no nacionales europeos al acceso de ventajas sociales como relata el art. 9 del tratado "El trabajador nacional de un Estado miembro empleado en el territorio de otro Estado miembro, se beneficiará de todos los derechos y ventajas concedidos a los trabajadores nacionales en materia de alojamiento, incluyendo el acceso a la propiedad de la vivienda que necesite". Basandonos principalmente en este argumento y respaldandonos también en el TFUE (en su Título IV) como el Reglamento 1612/68, establecen disposiciones en las que el objetivo es asegurar la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión Europea.
ResponderEliminarComo se menciona en el tratado, establece en su art. 7.2: "el no nacional se beneficiará de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales". De todo esto concluimos que lo que alega el Sr. Darling en cuanto a que no hay libre circulación de trabajadores es inconsistente ya que los requerimientos que ofrece el Ayuntamiento de Marbella para la obtención de una vivienda de protección oficial no son en perjuicio de los no nacionales. El ayuntamiento pide los únicos requisitos de tener menos de 35 años y un empadronamiento de hace 15 años como mínimo en Marbella. Como vemos ninguno de estos requisitos va en contra de perjudicar a los no nacionales y favorecer a los nacionales, puesto que si cualquier otro nacional hubiera solicitado el mismo acceso a la vivienda de protección oficial sin cumplir los requisitos se le hubiera cancelado de igual forma que al Sr. Darling.
Dicho esto, el TJUE tendrá que asesorar a la Audiencia Provincial de Málaga informandoles de que tienen el deber de desestimar la demanda interpuesta por el Sr. Darling debido a que no se vulnera la libre circulación de trabajadores.
Gillen Azcue Gallastegui
Abogado del Estado de Grecia
En un primer momento, podemos opinar que esta medida no supone un obstáculo para la libre circulación de trabajadores, ya que según el artículo 9 del Reglamento 1612/68: el trabajador nacional de un Estado miembro empleado en el territorio de otro Estado Miembro se beneficiará de todos los derechos y ventajas concedidos a los trabajadores nacionales. En nuestro caso, observamos que no se produce una discriminación por razón de la nacionalidad, puesto que la medida se aplica tanto a nacionales como a extranjeros.
ResponderEliminarPero, aun así, el artículo 47 del TFUE establece que: los Estados miembros facilitarán, en el marco de un programa común, el intercambio de trabajadores jóvenes. Con este artículo observamos que la medida no ayuda a la movilidad de trabajadores jóvenes, puesto que, para poder optar a una vivienda de protección oficial, necesitan permanecer en esta Comunidad durante al menos quince años. Periodo demasiado largo para un joven menor de 35 años.
De esta manera, desaprobamos la sentencia dictada por nuestros colegas del Tribunal y dictaminamos que existen obstáculos para invalidar la Ordenanza del Ayuntamiento de Marbella que regula las ayudas a las viviendas de protección. Ya que se trata de una Ordenanza que va en contra de la intención de felicitar los intercambios de trabajadores jóvenes pertenecientes a la Unión.
Juan González Barredo
Beatriz Zamarbide Artázcoz
Ignacio Zuza Ruiz de Alda
Jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Desde España como Estado involucrado en el litigio, consideramos que en ningún momento existe una discriminación hacia el Sr. Darling por el siguiente motivo:
ResponderEliminarEl art. 9 del Reglamento 1612/68 dice lo siguiente : “el trabajador nacional de un Estado miembro empleado en el territorio de otro Estado miembro, se beneficiará de todos los derechos y ventajas concedidos a los trabajadores nacionales en materia de alojamiento, incluyendo el acceso a la propiedad de a la vivienda que necesite” en el caso a tratar, observamos como para acceder a la ayuda otorgada por el ayuntamiento de Marbella se exigen únicamente dos requisitos común a todos, nacionales y no nacionales: tener un máximo de 35 años y haber residido en Marbella 15 años. Por lo tanto, consideramos que en ningún momento España ha violado el derecho a la libre circulación debido a motivos discriminatorios por razón de nacionalidad.
Sin embargo, consideramos que los requisitos exigidos podrían resultar un tanto desproporcionales. Si consideramos que en la actualidad la mayoría de las personas antes de trabajar cursan una carrera universitaria o estudios de posgrado, una persona como norma general a la edad de 18 años accedería a la universidad. Sabemos además, que como mínimo las diplomaturas son de 3 años y como máximo las dobles licenciaturas de 6 años; En definitiva esta persona, entraría en el mercado laboral entre los 21 y los 24 años. Por lo tanto, volviendo al caso en cuestión, una persona para poder acceder a la ayuda otorgada por el ayuntamiento de Marbella debería residir en dicha localidad desde los 20 años, para no superar el tope de los 35 años y en consecuencia, no podría estudiar una carrera universitaria o estudios de formación profesional y tendría grandes dificultades para encontrar un empleo.
En conclusión, como representates de España queremos transmitir nuestro más puro interés por la Unión y todo lo que ella representa.Por tanto, nos comprometemos a reconsiderar los requisitos para acceder a la ayuda, una posible solución que planteamos es disminuir los años de residencia a 10 manteniendo el tope de los 35 años, de este modo los requisitos serían razonables y no supondrían un obstáculo a la libre circulación de trabajadores.
Elena Larumbe, Ministra de AAEE de España
Marina Ayechu Sanz, Abogada del Estado de España
Atendiendo al Reglamento 1612/68, considero de remarcada relevancia acudir al artículo 9 donde se establece lo siguiente:
ResponderEliminar1. El trabajador nacional de un Estado miembro empleado en el territorio de otro Estado miembro, se beneficiará de todos los derechos y ventajas concedidos a los trabajadores nacionales en materia de alojamiento, incluyendo el acceso a la propiedad de la vivienda que necesite.
Como indica el Reglamento, se impondrán tanto a nacionales como a internacionales comunitarios los mismos requisitos y condiciones a la hora de acceder a la propiedad de la vivienda que necesite. El trato debe ser proporcional y no discriminatorio.
En calidad de Ministro de Asuntos Exteriores de Irlanda estimo esta medida llevada a cabo por el Ayuntamiento de Marbella como no discriminatoria por el simple motivo de que no supone un trato discriminatorio para miembros de la Unión no españoles. Tanto como para residentes dentro del Estado Español y no en Marbella, como para residentes en cualquier otro Estado miembro, las condiciones de acceso son las mismas. Es decir, deben cumplir 15 años de empadronamiento en Marbella y, al mismo tiempo, deben ser residentes con un máximo de edad de 35 años.
Esto se puede fundamentar en el hecho de que sean los propios empadronados que financian a través de impuestos las obras de la Administración quienes sean los principales beneficiarios de concesiones como planes de viviendas de protección oficial.
No considero que se trate de un obstáculo a la Libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el TFUE y el Reglamento 1612/68.
Iñaki Gordejuela Senosiáin
Ministro de Asuntos Exteriores de Irlanda.
Estoy de acuerdo con el Abogado del Estado de mi pais (Luxemburgo), en que en ningún momento se ha afectado a la Libre circulación de trabajadores según lo establecido en el TFUE y el Reglamento 1612/68. El hace referencia a los artículos 7.2, 9.1 y 9.2 del Reglamento. Me gustaría añadir también el artículo 20.2 a) del TFUE según el cual los ciudadanos de la Unión tienen derecho de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. En este caso condsidero que se le respeta este derecho siempre y cuando cumplan los requisitos que son exigidos tanto a los no nacionales como a los nacionales, en este caso los 15 años de empadronamiento. Cualquier requisito que se exija a un ciudadano puede suponer un obsatáculo a la libre circulación. Sin embargo, si son proporcionales, hay determinados requisitos que es correcto que se exijan. Eneste caso considero proporcionado exigir 15 años de empadronamiento.
ResponderEliminarPatricia Martín López, Ministra AAEE de Luxemburgo.
Desde la posición que represento y haciendo gala de la actitud respetuosa que mi Estado mantiene respecto de las disposiciones legislativas de ámbito territorial en los distintos Estados miembros así como del reglamento 1612/68, consideramos que la Ordenanza del Ayuntamiento de Marbella no presenta ningún obstáculo a la libre circulación de trabajadores por dos motivos esenciales:
ResponderEliminarEn primer lugar, y tras un exhaustivo estudio del concepto de viviendas de protección oficial que existe en España, cabe destacar que históricamente tales ayudas para la adquisición de viviendas se crearon para favorecer a ciertos colectivos que por su edad, condiciones económicas u cualquier otro requisito no podían acceder a una vivienda en igualdad de condiciones que el resto. No obstante, su carácter prestacional implica la imposición de una serie de requisitos para asegurarse que con la tal medida se beneficia a quienes realmente lo necesitan. En este caso concreto los requisitos son una edad inferior a los 35 años y un mínimo de 10 años residiendo en la localidad marbellí.
Por lo tanto, de acuerdo con esto, la Ordenanza del Ayuntamiento de Marbella impone una serie de requisitos a TODAS aquellas personas que quieran acceder a una vivienda en tal localidad y es por eso por lo que no parece que tal medida suponga una traba a la libre circulación de trabajadores dado no es mayor que la que pueda suponer para cualquier ciudadano español que se desplace a tal localidad por razones laborales.
Por otro lado, el art.9 del Reglamento 1612/68 establece que “el trabajador nacional de un Estado miembro empleado en el territorio de otro Estado Miembro se beneficiará de todos los derechos y ventajas concedidos a los trabajadores nacionales” en igualdad de condiciones. Por ello, tal y como hemos dispuesto sobre estas líneas, la aplicación de este precepto no implica ninguna traba a la libre circulación dado que la medida se aplica de igual manera tanto a nacionales como a extranjeros.
Es más, atendiendo a la estructura organizativa del Estado Español, éste reconoce la delegación de la capacidad de decisión sobre una serie de materias de ámbito local. Por ello, las diversas entidades locales se reservan el derecho de dictar normativas diversas en aras de promocionar su localidad pudiendo para ello dar ayudar o establecer requisitos mínimos de residencia, empleo, etc.
En definitiva, a nuestro modo de ver, la Ordenanza no vulnera la libertad de circulación ya que lo que hace es lo contrario. Favorece la residencia continuada en tal localidad tanto de nacionales como extranjeros sin distinción aparente entre unos y otros..
Leyre Ibáñez Adot
Ministra de AAEE de Alemania